SANTIAGO.- Una carta dirigida al director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, enviarán un grupo de diputados de Chile Vamos para pedirle que inicie una investigación sobre el actuar del senador Alejandro Guillier, quien habría recibido durante unos 20 años pagos por el desempeño de sus trabajos como rostro de televisión, a través de una sociedad.
En la misiva, a la que tuvo acceso Emol, los diputados RN Paulina Núñez y Nicolás Monckeberg, y los UDI Felipe Ward y Juan Antonio Coloma, junto al independiente José Manuel Edwards, afirmaron que ante la información -publicada por Bío Bío- de que el senador habría recibido remuneraciones "por medio de distintas sociedades y no como persona natural, tributando, en consecuencia, bajo una tasa menor que la que le habría correspondido conforme a la ley. A este respecto, venimos en denunciar, de conformidad al artículo 164 del Código Tributario, que dicha conducta podría significar un eventual ilícito tributario".
Así, los legisladores le expresaron al director del SII la necesidad de que se "inicie una investigación a fin de determinar si han concurrido infracciones e ilícitos penales y, en caso de existir tal convicción, le solicitamos que su servicio inicie las acciones administrativas y penales respectivas a fin de sancionar las conductas ilícitas que pudieren concurrir en la especie".
En ese contexto, afirmaron que "es dable suponer que en dichas tareas (desempeñadas por Guillier), en razón de su condición de periodista, era el trabajo que desempeñaba y, por tanto, las rentas que obtenía correspondían a las que provienen del trabajo y no del capital".
Y agregaron que "como fue dado a conocer, el senador Guillier constituyó en el año 1993 la sociedad de profesionales 'Guillier y Farga Limitada'. Dicha sociedad habría sido la que celebró diversos contratos con los canales de televisión donde el senador se desempeñó –La Red, Televisión Nacional de Chile y Chilevisión– ya sea como conductor de diversos programas de opinión e investigación, en noticiarios y como lector de noticias".
Para los diputados, "dichas labores no pueden considerarse como meros servicios o asesorías sino como las tareas que propiamente desempeña un periodista en un canal de televisión. Por tanto, tales labores deberían –fundándonos en la primacía de la realidad– ser consideradas como propias de una relación de subordinación y dependencia cuyas rentas, según las reglas de la Ley de Impuesto a la Renta, tributan en la segunda categoría como rentas del trabajo".
"Para estos denunciantes resulta probable que si la tributación del senador Alejandro Guillier se hubiese realizado mediante una sociedad de profesionales, pagando impuestos de primera categoría, existiría una sustantiva diferencia de impuestos que se encontrarían adeudados, sin perjuicio de la eventual concurrencia de ilícitos penales de orden tributario. Esto, pues hasta 2014, la tasa de primera categoría correspondía a un 20% y la más alta para las rentas del trabajo a un 42%", sostuvieron.
Tras exponer los antecedentes, los parlamentarios aseguraron que en diversos casos, el SII "ha iniciado sendas acciones tanto administrativas como judiciales a fin de sancionar a los contribuyentes que empleen estrategias para evitar el pago de los impuestos que, en condiciones normales, deberían haber pagado".
Junto a esto, los diputados incluso aludieron al proceder del servicio frente al caso Penta, donde recordaron que se emprendieron "diversas acciones judiciales en contra de contribuyentes que, a fin de evitar el pago de mayores impuestos en razón de bonos o premios que habrían de pagarse e imputarse como ingreso renta, fueron pagados por medios de sociedades a fin de evadir el incremento de la base imponible".
"Por lo demás, de acogerse estos argumentos, sería natural colegir que las facturas por los servicios o asesorías prestadas por la sociedad de profesionales del senador Guillier deberían recibir la calificación de ideológicamente falsas, toda vez que ellas no tendrían como fundamento asesorías o servicios realmente prestados sino que buscan encubrir una relación laboral bajo subordinación y dependencia para disminuir artificiosamente los tributos que deberían pagarse. Todo esto, según el artículo 97 Nº4, inciso final del Código Tributario", concluyeron.