SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Santiago, que condenó a Alfredo Castillo Morales y Gian Ramos Estrada a 15 años de presidio, y a Luis Remicio Benavides a 13 años de presidio; por su responsabilidad en una serie de robos con intimidación cometidos entre julio y diciembre de 2015.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– descartó que existiera una infracción de ley en el fallo recurrido, que consideró como antecedentes para condenar pruebas obtenidas en la red social Facebook.
"La adecuada resolución de los asuntos planteados en el recurso deducido en representación de los acusados Castillo Morales y Remicio Benavides, demanda en un primer orden asentar que en el nivel actual de masificación y penetración del uso de la red social Facebook, tanto a nivel individual como institucional (no puede pasarse por alto que el Poder Judicial de Chile como la Defensoría Penal Pública cuentan con páginas de Facebook), resultan hoy un hecho público y notorio las características básicas de funcionamiento de dicha red", señala el fallo.
"Facebook admite diversas configuraciones de privacidad para la información subida por los usuarios a sus cuentas personales, de modo que según el nivel de visibilidad de dicho contenido que haya decidido el propio usuario, estará visible para más o menos gente", añade el dictamen.
"Uno de esos niveles de visibilidad corresponde al de "público", lo que importa que cualquier persona puede acceder libremente al contenido que el propio usuario ha incluido dentro de esa categoría, a diferencia del material que se publica de manera restringida para que sea conocido sólo por determinadas personas según los elija o defina el usuario, caso en el que un tercero o extraño interesado en conocer esa información, deberá efectuar una solicitud al titular de la cuenta para que éste le permita el acceso a la misma", sostiene el fallo.
La resolución que agrega además que el material (texto, fotografías, videos, etc.) incorporado a Facebook bajo un perfil "público", "equivale a aquel puesto en un blog o en un aviso de venta efectuado a través de un sitio web, donde el usuario acepta que lo publicado pueda ser conocido por cualquiera que tenga acceso a internet. En ese contexto, quien difunda información en la forma expresada no puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre ese contenido".
"No han podido los agentes policiales vulnerar, respecto de los acusados Castillo y Ramos, su derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, consagrado en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República, porque, en las condiciones que se han mencionado -bajo la categoría "público"-, el contenido subido a Facebook no puede considerarse "privado" y, por ende, no está protegido por la garantía constitucional en comento", finaliza el fallo.