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Corte Suprema ordena establecer mecanismos para que reos puedan votar en elecciones

Las sentencias califican de ilegal el actuar del Servicio Electoral y Gendarmería al no entregar las condiciones para que los internos puedan ejercer su derecho a sufragio.

11 de Mayo de 2017 | 06:26 | Emol
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Mario Quilodrán, El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- La Corte Suprema ordenó al Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería establecer mecanismos para que internos de distintos penales del país ejerzan su derecho a voto en los futuros procesos electorales.

Ayer acogió dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Indh) en favor de 11 reos sin impedimento para sufragar, sumándose a otros dos resueltos en febrero último.

En sus sentencias, adoptadas por tres votos contra dos, el tribunal estableció el actuar ilegal de ambas instituciones, señala "El Mercurio".

Para los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz y Jorge Dahm, quienes estuvieron en la mayoría, no existe impedimento legal para que las personas privadas de libertad sufraguen en los penales, dado que el artículo 52 de la Ley N°18.700, que entrega expresamente al Servel la determinación de los locales de votación, no impone restricciones en ese sentido.

"Es posible concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas (Servel y Gendarmería), que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos", señala uno de los fallos.

Mientras que —agrega la resolución— el artículo 2º del Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone: "El interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres".

Además, afirman los jueces, el derecho a sufragio de personas privadas de libertad se encuentra garantizado por los tratados internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Y, en el fallo, citan también que "el sistema europeo y americano de protección de los Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno a la participación democrática de las personas privadas de libertad en diferentes oportunidades, ocasiones en las cuales se ha privilegiado el ejercicio de los derechos que los Estados reconocen a todas las personas".

Por estas, y otras consideraciones, los magistrados determinaron que "el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto precedentemente estas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático".

Y dispusieron que el Servel adopte, dentro del plazo legal, "las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a sufragio de las mismas, en el evento que este no se encuentre suspendido".

Gendarmería: disponible para acatar fallos

Tras conocer las sentencias, el director de Gendarmería, Jaime Rojas, recordó que "hay fallos anteriores que nos ordenan colaborar con el Servel para favorecer la votación de aquellas personas que están cumpliendo condena. Nosotros ya acatamos el fallo (de febrero) y notificamos al Servel que estamos disponibles para ello. Pero son ellos los que tienen que organizar el proceso electoral y nosotros estaremos completamente disponibles para que se cumpla el fallo de la Corte".

El voto de minoría, en ambas sentencias, fue de las ministras María Eugenia Sandoval y Rosa María Egnem, quienes estimaron, en uno de los casos, que "el recurso excede los márgenes de una acción netamente jurisdiccional de cautela urgente" y "por haber perdido este recurso oportunidad", respectivamente. En el otro fallo, las juezas fueron de opinión similar.
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