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Corte de San Miguel rechazó recurso de amparo del INDH en contra de Coanil por torturas

En fallo unánime, la tercera sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial al estimar que "las medidas para hacer cesar estas conductas ya se encuentran adoptadas por el Juzgado de Familia de Buin".

12 de Mayo de 2017 | 16:39 | Aton Chile
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Pantallazo TVN
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó hoy el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Fundación Coanil, tras denuncia de maltratos a tres jóvenes de la residencia Alihuén ubicada en la comuna de Buin.

En fallo unánime, la tercera sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial al estimar que "las medidas para hacer cesar estas conductas ya se encuentran adoptadas por el Juzgado de Familia de Buin".

"Los hechos que han motivado el amparo se sustentan en grabaciones y videos que dan cuenta de actuaciones por medio de las cuales se amarra a personas que según se indica serían, las personas a cuyo favor se recurre, actos que habrían sido desplegados por el Director del Centro y por otros funcionarios a cargo de estas personas en el centro Alihuén de Coanil, Corporación de Derecho Privado, colaboradora del Sename y que se encuentra bajo la supervisión de éste", sostiene el fallo.

Conforme a los antecedentes hasta ahora recabados e informes evacuados, el tribunal señaló que "no se encuentra acreditado que los hechos denunciados hayan sido inflingidos como castigos, ya que las versiones resultan contrapuestas".

"En atención a que mientras el recurrente y las denunciantes que recabaron estas imágenes y audios y que concurrieron con ellos ante ese organismo de Derechos Humanos, sostienen esa versión, los partícipes en ellos los narraron, como medidas de contención a pacientes que se encontraban en estados alterados y que no pudieron ser tranquilizados de otra manera, usando los protocolos con los que se dispone", indica el fallo.

"De esta manera no es posible arribar a concluir que se hubiere torturado a los amparados, sin perjuicio de lo que, en la sede pertinente, luego de la investigación del caso, pueda determinarse al efecto", se agrega.

La resolución, además, manifiesta que "en todo caso las medidas de contención se encuentran regladas por el Ministerio de Salud (…) que aprueba el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan, que las refieren a pacientes internados en hospitales y centros psiquiátricos de modo que, de tener esa naturaleza, ellas no resultarían ilegales dado su marco regulatorio".

Finalmente, el fallo sostiene que "las medidas para hacer cesar estas conductas, ya se encuentran adoptadas por el Tribunal de Familia de Buin, quien por la vía de conocer de la denuncia formulada a esa judicatura por estos mismos hechos, con fecha cinco de mayo pasado dispuso entregar el Centro Residencial Alihuén en administración provisional al Sename por el lapso de 30 días".

Asimismo, menciona que ya se dispuso la suspensión del director del centro, de sus profesionales involucrados en el hecho, medidas de protección respecto de los adolescentes, como también se ordenó informar a Senadis respecto de los adultos y para estos mismos fines como también remitió los antecedentes al Ministerio Público, al igual que lo hizo Sename.
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