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Caso Nabila Rifo: Corte Suprema desestima femicidio frustrado y rebaja condena a Mauricio Ortega

La Sala Penal del máximo tribunal recalificó como delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. En tanto, rechazó la solicitud de la defensa de Mauricio Ortega de anular el juicio que lo sentenció.

11 de Julio de 2017 | 13:25 | Por Juan Peña, Emol
SANTIAGO.- La Corte Suprema de Justicia desestimó el delito de femicidio frustrado y rebajó la condena que pesa sobre Mauricio Ortega, a quien el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique declaró culpable por la brutal agresión que sufrió Nabila Rifo (28) en mayo del año pasado y por la cual perdió sus ojos.

La Sala Penal de la Corte Suprema -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- recalificó dicho delito a uno de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar por cuatro votos contra uno. El ministro Juica fue el único no partidario en este punto.

De este modo, la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó a Ortega Ruiz como autor los delitos de violación de morada, femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas en contexto de violencia intrafamiliar.

En la sentencia que es inapelable, la Segunda Sala del máximo tribunal sólo aceptó el recurso respecto del delito de femicidio frustrado.


La sentencia también desestimó la solicitud de la defensa de Ortega de anular el juicio por presuntos vicios constitucionales. Dicho de otro modo, no habrá uno nuevo.

Esto implica que los casi 25 años de cárcel que debía purgar se redujeron a 18 años. Esto es 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas, cuatro años por el delito de lesiones graves (pena recalificada y que reemplazó al femicidio frustrado) y 541 días por el delito de violación de morada.

"Se condena a Mauricio Ortega Ruiz por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de lesiones graves cometidod en la persona de N.R (Nabila Rifo) el 14 de mayo de 2016 a soportar la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias condenas (lesiones graves gravísimas y violación de morada)", dijo el ministro Lamberto Cisternas al leer el fallo que no duró más de cinco minutos.

A continuación, explicó por qué se cambió la claificación jurídica del delito. "No quedó cabalmente acreditado por la
secuencia de los hechos que hubo intención de matar", señaló el magistrado.

La sentencia había transcendido el domingo en el diario La Tercera, lo que fue calificado por Cisternas como algo "nada de grato y censurable".

La ex pareja de Nabila Rifo fue condenada en mayo pasado como autor de la brutal golpiza ocurrida la madrugada del 14 de mayo del año pasado.
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