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¿Cuál es el límite de nombres con que se puede inscribir a un niño en Chile?

En el último año se registraron casos de menores que fueron inscritos con siete nombres y en la última década con hasta nueve. ¿Podrían ser más? Sepa la única limitación que existe al respecto en el país.

13 de Septiembre de 2017 | 06:01 | Emol
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Casi alcanza en un tweet: En Chile los nombres más los apellidos no pueden superar los 150 caracteres.

El Mercurio
SANTIAGO.- Aunque la mayoría de los chilenos inscribe a los recién nacidos con uno, dos o tres nombres, hay casos que sobrepasan con creces ese límite. Así, en la última década una persona fue inscrita con nueve nombres y el año pasado el récord lo tuvieron dos niñas con siete nombres.

Si bien en Chile no existe una restricción directa al número de nombres con que se puede inscribir a un menor, sí existe una limitación. Según explican en el Registro Civil, todos los nombres sumados a los apellidos no pueden superar los 150 caracteres (sin considerar los espacios).

Al realizar el ejercicio, tomando los nombres más populares del último año y los dos apellidos más comunes en Chile, una persona podría perfectamente ser inscrita con 20 nombres.

Oficial se puede negar a inscribir un nombre "extravagante"


Además, la ley permite que se le asigne cualquier nombre al recién nacido, con la única limitación de que éste "no sea extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje".

En caso de que eso ocurra, el oficial del Registro Civil tiene la facultad de hacerle ver a la persona que el nombre puede causar menoscabo al menor e incluso se puede negar a inscribirlo. Si la persona insiste, el oficial debe enviar los antecedentes al Juez de Letras, quien resolverá si el nombre se ajusta o no a la prohibición.

Otro dato llamativo es que, como en Chile existe la obligación legal de inscribir a los recién nacidos con dos apellidos –primero el paterno y luego el materno–, si un niño no es reconocido por el padre, el apellido paterno será aquél que la madre indique al momento de la inscripción, sin que sea obligatorio que sea el apellido del padre biológico. "Es decir, que la madre puede indicar como apellido paterno el que ella desee", explican en el Registro Civil.
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