EMOLTV

Los estándares y tratados internacionales que piden a Chile levantar el secreto del Informe Valech

Según distintas normas sobre protección a los DD.HH., el Estado debe garantizar el derecho a conocer la verdad y obtener la información necesaria para esclarecer los crímenes de lesa humanidad.

14 de Septiembre de 2017 | 07:36 | Por Felipe Vargas, Emol
imagen

La Presidenta anunció el lunes, en la conmemoración del 11 de Septiembre, la discusión inmediata para levantar el secreto del informe Valech.

Aton
SANTIAGO.- La decisión de la Presidenta Michelle Bachelet de otorgar carácter de "discusión inmediata" a la moción que se discute en el Congreso para levantar el secreto de 50 años impuesto al Informe Valech, que luego fue retirada, abrió un intenso debate sobre la privacidad de los testimonios y la necesidad de avanzar en verdad y justicia.

Pese a que el ex Presidente Ricardo Lagos e incluso senadores de la Nueva Mayoría han manifestado su rechazo inicial a revocar la reserva impuesta al documento, distintas normas internacionales de DD.HH. subrayan que el Estado de Chile debe entregar información a los tribunales para resolver crímenes de lesa humanidad.


El primer estándar a cumplir es el del "derecho a la verdad", establecido en el sistema universal de protección de los DD.HH., el cual señala que los Estados deben adoptar mecanismos que permitan la lucha contra la impunidad en casos de violaciones a los DD.HH., entre los cuales está el acceso a la información pública.

El artículo 32 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, suscrito por Chile en 1977 y ratificado en 1991, sobre personas desaparecidas y fallecidas, dispone que todas las actividades de los países signatarios "deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros".

Asimismo, el Artículo 24.2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU establece el "derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida".

En 2005, la hoy extinta Comisión de Derechos Humanos (reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos) de Naciones Unidas apuntó "la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos".


Dicha instancia, en su resolución 9/11 de 2008, expresó también “la importancia de que la comunidad internacional reconozca el derecho que asiste a las víctimas de violaciones de los DD.HH., así´ como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad en la máxima medida posible, en particular la identidad de los autores, las causas y los hechos, y las circunstancias en que se produjeron”.

Derecho a la información


En tanto, el Comité contra la Tortura de la ONU, en sus recomendaciones al Estado chileno de 2009 lo instó "a que facilite a los tribunales de justicia toda la información pertinente que obre en su poder para facilitar la labor de impartir justicia", pidiendo expresamente al Estado "a que derogue la disposición de la Ley 19.992 mediante la cual se establece el secreto durante 50 años de información".

En el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, del 7 de septiembre de 2015, se establece un conjunto de recomendaciones generales en relación con el derecho a la verdad en Chile.

Dicho documento dice que "la política de acceso de los archivos de la comisión de la verdad debe maximizar la accesibilidad pública, respetando al mismo tiempo los problemas de privacidad aplicables, incluyendo garantías de confidencialidad prevista para las víctimas y otros testigos como condición previa de su testimonio".


"El acceso a los archivos Comisión de la Verdad no puede ser negado por razones de seguridad nacional u otras situaciones menos que la restricción está en plena conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos", recalca el texto.

Según la Corte Interamericana de DD.HH. el principio de máxima divulgación de la información pública debe considerarse la norma, y su restricción, solo una excepción y ha señalado que "en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación".

De hecho, en el fallo del Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile, en el cual un grupo de ex oficiales de la FACh denunciaron al Estado por denegación de justicia, luego de que la dictadura los condenara por sedición, traición a la patria y otros delitos, el tribunal estableció la obligación de entregar información.

"Sobre el acceso a la información en manos del Estado contenida en archivos, es relevante recordar que esta Corte estableció´ que en casos de violaciones de DD.HH., las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes", dice el fallo, el cual comenzó a ser cumplido en parte a partir del 7 de octubre de 2016, cuando Bachelet encabezó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional determinado por esa corte.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?