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Bolivia versus Chile: Los hitos de la demanda ante La Haya por una salida soberana al Pacífico

Ya han pasado más de cuatro años desde que el Presidente Evo Morales confirmara su decisión de solicitar a ese tribunal que se pronuncie sobre la obligación de nuestro país de negociar. El proceso incluyó un juicio sobre excepciones preliminares y hoy se acerca a su final.

15 de Septiembre de 2017 | 09:44 | Por Felipe Vargas, Emol
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La Corte Internacional de Justicia analiza el requerimiento boliviano.

El Mercurio/Archivo
SANTIAGO.- Este viernes, el ministro de RR.EE., Heraldo Muñoz, junto al agente de Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Claudio Grossman, y los coagentes María Teresa Infante y Alfonso Silva, entregaron el último documento con la defensa de nuestro país ante la demanda marítima que Bolivia interpuso en ese tribunal.

Se trata de la dúplica, un texto que a juicio del canciller "desmonta" los argumentos del país vecino y que deja en "evidencia" sus debilidades, y el cual viene a poner punto final a la fase escrita del proceso. Ahora, se aproxima el juicio oral y el fallo definitivo de la "obligación de negociar" de nuestro país, lo cual podría ocurrir en 2018.

Fue el 23 de marzo de 2013 cuando el Presidente de Bolivia, Evo Morales, confirmó la decisión de su país de presentar una demanda en contra de Chile en La Haya, en medio de la conmemoración del Día del Mar, jornada en la cual los bolivianos recuerdan el día en que perdieron la ciudad de Calama en la Guerra del Pacífico.


"Con la fuerza de la razón y con la calidez de la unidad del pueblo boliviano haremos valer ante el mundo nuestro derecho a tener acceso soberano al mar", dijo en esa ocasión Morales, confirmando de ese modo el anuncio que realizó en 2011 en esa misma instancia de denunciar ante los tribunales internacionales a nuestro país.

Un mes después, el 24 de abril de 2013, Bolivia interpuso una demanda en contra de Chile ante la CIJ, en la cual solicitó que declare que Chile tiene la obligación de negociar con La Paz para alcanzar un acuerdo que le otorgue un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.

Asimismo, pidió al tribunal que estableciera que Chile ha incumplido esa obligación y que debe cumplirla "de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva", argumentando que la jurisdicción de la Corte se basaba en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, o Pacto de Bogotá, de 1948.

La Corte caratuló el caso como "Obligation to Negotiate Access to the Pacific Ocean" y recibió el 15 de abril de 2014 la memoria boliviana, en la cual detallaron los fundamentos de su pretensión, señalando que Chile se ha comprometido a lo largo de los años, y en forma obligatoria, a negociar un acceso soberano al mar para ese país.

Este compromiso, según los abogados que representan al país vecino, habría sido contraído a través de diversos acuerdos, práctica diplomática y declaraciones unilaterales de representantes chilenos de alto nivel, confirmando su intención de obtener la alteración del Tratado de Paz y Amistad de 1904.

Dicho pacto, que puso fin a la Guerra del Pacífico, fijó a perpetuidad los límites entre ambos países y concedió a Bolivia un acceso no soberano al océano mediante el derecho de libre tránsito comercial por territorio y puertos chilenos del Pacífico.

Excepciones Preliminares


Por lo anterior, el 15 de julio de 2014, Chile interpuso una excepción preliminar ante la la Corte, ya que a su juicio el tribunal no tenía competencia para conocer del caso, en razón de las limitaciones que contempla el Pacto de Bogotá, instrumento invocado como base de jurisdicción por parte de Bolivia.

Tras conocer la respuesta escrita de Bolivia a la excepción, la cual presentó el 7 de noviembre de 2014, se desarrollaron los alegatos orales sobre esa materia entre el 4 y el 8 de mayo de 2015. El 24 de septiembre de ese año, la Corte emitió el fallo preliminar sobre su competencia para conocer de la demanda boliviana contra Chile.

En su decisión, el tribunal consideró ser competente para juzgar la demanda, pero en su sentencia redujo significativamente la pretensión marítima de Bolivia, definiendo que el objeto del proceso debía limitarse a la eventual existencia de una obligación de negociar y su incumplimiento por parte de Chile.

En ese sentido, la CIJ estableció que de existir una obligación en caso alguno podría implicar, como pretendía Bolivia, que una hipotética negociación deba terminar con un resultado predeterminado, esto es, con la obligación de cederle un territorio costero sobre el Océano Pacífico, descartando el supuesto derecho al mar de Bolivia.

Fase escrita


El 13 de julio de 2016 Chile presentó su contramemoria, en que expuso los argumentos para demostrar que nunca ha estado ni está sujeto a obligación alguna de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para Bolivia y que las diversas conversaciones sostenidas a lo largo de la historia no producen por sí mismas una obligación legal.

El texto indica además que menos aún si dichas tratativas fracasaron por decisión de Bolivia. Los precedentes que los bolivianos invocan como “episodios” que demostrarían la existencia de la obligación son en realidad intercambios diplomáticos que se explican por procesos políticos de acercamiento entre ambos Estados, según Chile.

El 21 de marzo de 2017 Bolivia presentó su réplica, cuyos contenidos deben mantenerse en reserva y hoy, cinco días antes del vencimiento del plazo, Chile presentó su dúplica, en la cual profundiza su posición de que siempre ha tenido disposición a mejorar el acceso boliviano al mar, pero sin alterar el Tratado de 1904.
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