SANTIAGO.- Hasta el 15 de diciembre el
Ministerio de Salud (Minsal) -en su sitio web- tendrá a disposición de la ciudadanía una consulta pública sobre el reglamento de
Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía,
elaborado por el Ministerio del Interior, normativa que se encuentra vigente desde agosto pasado.
Según define el estatuto, la posesión de un animal "es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptarlos y mantenerlos en los términos que este reglamento establece, incluida la responsabilidad asociada a los daños que el animal pudiere ocasionar".
Y "tiene por objeto regular la tenencia de especies animales permitidas, número máximo tolerado de ellos y condiciones sanitarias de higiene y seguridad que deben adoptarse en casas habitación y locales públicos y privados, para hacerla compatible con la salud pública, la higiene ambiental y la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados".
Si bien la normativa ya está aprobada por la Presidenta Michelle Bachelet, el reglamento en sí es lo que ha generado polémica debido a las restricciones que implementaría. Algunas de ellas son:
Animales peligrosos
"Se prohíbe la tenencia de animales calificados como peligrosos en las viviendas que no pueden cumplir" con el libre para uso del animal de, a lo menos, 10 metros cuadrados; cierros perimetrales que eviten la salida del animal del domicilio; sistema de sujeción fijo que permita mantener al animal refrenado en un espacio restringido en caso de necesidad, como el ingreso de personas externas autorizadas al domicilio.
Un animal peligrosos se califica "basándose en la información científica disponible y las opiniones de expertos en la materia, incluyendo aquellos animales que han protagonizado episodios de agresiones, así como los que por su carácter agresivo y otras características físicas puedan causar la muerte o lesiones a personas, otros animales o daños severos a la propiedad". Según el borrador de la ley algunas razas "potencialmente peligrosas" son Dogo argentino, Fila Brasilero y Bullmastiff.
Animales en la vía pública
"Se prohíbe la alimentación, provisión de agua e instalación de casuchas para animales en la vía pública, espacios públicos, así como en espacios comunes de los inmuebles sujetos a la ley sobre copropiedad inmobiliaria".
Así, "cualquier elemento que sea susceptible de usar para alimentar, dar de beber o cobijar a un animal que se encuentre, en la vía pública frente a un domicilio, se entenderá como dispuesto en la vía por el dueño, habitante o responsable del domicilio en cuestión, debiendo éste asumir la responsabilidad de la infracción al párrafo anterior".
34 artículos tiene el reglamento
"Las autoridades competentes y, en especial las municipalidades, deberán retirar los elementos antes señalados de la vía y espacios públicos y sancionar a las personas que sean sorprendidas transgrediendo esta disposición".
Límite de mascotas
"En casas habitación, de sectores urbanos o rurales de población concentrada, que dispongan de una superficie de terreno inferior o igual a 100 metros cuadrados, el número máximo permitido será de una mascota o animal de compañía, considerando perros y gatos".
"Sobre esa superficie se podrá mantener un animal por cada 100 metros cuadrados adicionales con un tope de cinco. En caso de exceder dicho número, se deberá solicitar la autorización respectiva para centros de mantención de animales, cumpliendo con los requerimientos que la normativa respectiva establece o se procederá según se dispone en el inciso final de este artículo".
Esta medida ha sido la más cuestionadas tanto por parlamentarios, como grupos de animalistas y la ciudadanía. Es por ello que desde el Minsal acogió las críticas y dijeron que se modificará dicha propuesta.
Espacios comunes
"Queda prohibida la permanencia de animales en pasillos, escaleras y patios comunes de comunidades habitacionales".
"El transporte de mascotas o animales en ascensores se permitirá sólo bajo la supervisión de su dueño o persona responsable, respetando las restricciones que establezca el reglamento de copropiedad o la ordenanza municipal correspondiente. Quedan excluidos de esta restricción los perros de asistencia, de uso policial y de rescate".
Espacios públicos
"Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en locales de uso público y en espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos que por la especial naturaleza de los mismos su presencia sea imprescindible".
"Los hoteles, hospedajes, residenciales, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán autorizar la entrada y permanencia de animales de compañía en sus establecimientos, debiendo anunciarse su admisión en un lugar visible, siempre que estén constantemente refrenados por correa, cadena u otro medio de sujeción por sus propietarios o responsables. Quedan exentos de esta prohibición los animales de servicios de asistencia, policiales y de rescate, los que podrán entrar y permanecer en cualquiera de los locales de uso público que trata este artículo".