El magistrado del Juzgado de Garantía de Temuco, Federico Gutiérrez.
Aton
SANTIAGO.- Considerando los "antecedentes incriminatorios surgidos en la Inteligencia Policial de Carabineros, la Fiscalía decide no perseverar en la investigación, de lo que se desprende además que
no existían, ni existen el día de hoy antecedentes que vinculen a los imputados en calidad alguna con el delito de incendio y asociación ilícita terrorista".
Ese fue el principal argumento por el que el juez del Juzgado de Garantía de Temuco, Federico Gutiérrez resolvió otorgar el sobreseimiento definitivo a todos los imputados en la denominada "Operación Huracán".
Tras cerca de siete horas de audiencia, marcada por la hostilidad entre el Ministerio Público y la Intendencia de La Araucanía, el magistrado decretó el sobreseimiento de los ocho imputados por asociación ilícita terrorista, entre ellos el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, y de los dos implicados en la quema de camiones en Padre Las Casas.
Así, el juez presentó una serie de argumentos enmarcados principalmente en la determinación del Ministerio Público de no perseverar en la investigación.
Investigación agotada y causa legal
El magistrado destacó que para otorgar un sobresemiento definitivo se deben cumplir dos requisitos: que la investigación se encuentre agotada y que concurra una causa legal.
Así detalló que la investigación se entiende agotada desde que el Ministerio Público dispuso el cierre de la misma, tras comunicar la decisión de no perseverar en la investigación. En tanto, sobre la causa legal añadió que "se plantea que no están acreditados los delitos de asociación ilícita terrorista e incendio".
En ese sentido, el juez argumentó que "no pueden dejar de considerarse los antecedentes incriminatorios surgidos en la Inteligencia Policial de Carabineros. La Fiscalía decide no perseverar en la investigación, de lo que se desprende además que no existían, ni existen el día de hoy antecedentes que vinculen a los imputados en calidad alguna con el delito de incendio y asociación ilícita terrorista, los que solo pudieron producirse (antecedentes) por el plante de supuestas conversaciones de los imputados a través de sus dispositivos electrónicos, como la inserción de mensajes o archivos compatibles con tales dispositivos, lo que restó veracidad a tales antecedentes".
A lo anterior añadió que si bien, la solución de no perseverar adoptada por la Fiscalía "puede ser un remedio procesal suficiente para las anomalías fundantes de esta decisión, constituye un estigma injustificado en la persona de los imputados, como cualquier ciudadano sindicado artificialmente como autor, cómplice o encubridor en cualquier delito".
Asimismo agregó los imputados "se han visto afectados ilegítimamente en su honra, libertad e intimidad".