SANTIAGO.- La noticia empezó a circular durante la mañana del sábado: Un segundo asaltante repelido a disparos había muerto, producto de un impacto de bala en su cabeza.
El primero, al ingresar a un restaurante de comida china en Pudahuel, falleció en el estacionamiento, luego de que el dueño del local detuviera el asalto con un arma debidamente inscrita.
El hecho ha reabierto el debate en torno a la figura de la legítima defensa, con voces a favor y en contra, que no coinciden en una postura con respecto a causar la muerte a otra persona para evitar un robo.
La legítima defensa
Al respecto, el abogado penalista y académico de la U. Diego Portales, Cristian Riego, explica que para que exista legítima defensa es necesario que concurran tres requisitos: que haya una agresión ilegítima, que el medio empleado sea racional y que exista falta de provocación por parte de quien se defiende.
En casos como este, suelen coexistir dos de los requisitos, ya que los asaltos son agresiones ilegítimas que el asaltado no ha provocado. La clave reside en el segundo.
El magister en derecho penal, Mauricio Daza, explica a Emol que la proporcionalidad del medio "es algo que se debe probar, salvo en ciertos casos en los que se la presume", como ocurre en los robos con violencia, intimidación, en lugar habitado con escalamiento, entre otros delitos específicos.
Riego menciona, además, una norma legal antigua que protege a quienes son víctimas de robo en sus domicilios particulares a cualquier hora del día o en sus locales comerciales, cuando el hecho se lleva a cabo de noche.
"Se llama legítima defensa privilegiada y significa que la ley presume inmediatamente que se dan los requisitos necesarios. Es un beneficio que estableció la ley para ponerse del lado del atacado, y para que se ponga cierta presunción en el que se defiende", explica, aunque aclara que hoy, con la existencia de la presunción de inocencia, no resulta imprescindible.
¿Qué pasa con la proporcionalidad de los hechos?
Sobre los límites que separan la legítima defensa de un homicidio, no existen barreras claras, ya que en general quedan a discreción del juez, dependiendo de cómo se desenvolvieron los hechos.
"La racionalidad del medio tiene que ser de acuerdo a las circunstancias. Por ejemplo, si los delincuentes van armados, uno podría pensar que es necesario usar un arma también. En cambio, si el delincuente ya estaba reducido y se le dispara después de eso, no habría ninguna racionalidad necesaria para defenderse, sería claramente un exceso", afirma Riego.
Por eso, afirma, la proporcionalidad no es "estricta". "Si estoy en mi casa en la noche y entra alguien que no sé si está armado o no, obviamente puedo usar mi arma, porque es racional que, al no saber, tenga temor. Sería racional usarla, a pesar de que no sepa", complementa.
"Solamente se convierte en homicidio cuando el mecanismo de la muerte no era necesario para defenderse"
Cristian Riego
Existen más ejemplos de casos donde la legítima defensa podría ser cuestionable. Mauricio Daza menciona algunos:
"Si un ladrón solitario entra en un local concurrido para asaltar usando un pequeño cuchillo y se utiliza contra él un arma automática, disparando múltiples tiros al cuerpo, podríamos estar frente a un caso en que se pueda desvirtuar la presunción de legítima defensa", comenta.
También existe controversia, señala, en "los casos en que se ha disparado por la espalda al delincuente, mientras escapa". En ellos, se sostiene que "la agresión ya habría terminado", por lo tanto no existiría una situación de la cual defenderse.
Cuando el resultado es la muerte
Si todas las condiciones anteriores se dan en un caso y de igual forma el resultado contra el delincuente es la muerte, quien la provocó está amparado por la ley.
"(Con la legítima defensa) se busca impedir o repeler una agresión por los medios que sean necesarios. Si con tal fin se le causa la muerte al delincuente, se exime de responsabilidad penal a la víctima", explica Daza.
Es posible, incluso, que la ley lo proteja a pesar de que su intención inicial haya sido dar muerte a la otra persona, siempre que se considere que la medida fue "racional".
"La legítima defensa no excluye que yo pueda querer matar a alguien, si ese medio era racionalmente necesario", explica. Por ejemplo, se considera necesario si el no defenderse pudiera causarle a él la propia muerte.
"Solamente se convierte en homicidio cuando el mecanismo de la muerte no era necesario para defenderse", concluye Riego.