EMOLTV

Corte Suprema explica por qué revocó el desafuero del senador Fulvio Rossi en el caso SQM

El máximo tribunal señaló en su fallo que a su juicio el parlamentario no incurrió en un "dolo directo” con el ánimo de “lesionar el patrimonio fiscal".

07 de Marzo de 2018 | 15:06 | Emol
imagen
El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- A cinco días de que la Corte Suprema revocara el desafuero del senador Fulvio Rossi, este miércoles el máximo tribunal del país entregó los argumento para explicar por qué falló en ese sentido en el marco del caso SQM.

Según la resolución, Rossi no incurrió en "dolo directo" en el delito de declaración de impuestos maliciosamente incompleta o falsa.


El documento señala que "el ilícito atribuido al senador señor Rossi Ciocca es uno especial, de carácter tributario. El delito tributario se ha definido como 'la violación de la relación jurídica tributaria para la cual está establecida una de las penas previstas en el Código Penal'".

Así en el ámbito tributario añade, "el objeto material es el deber u obligación tributaria sobre la cual recae, bajo la forma de violación, la actividad del agente. El bien jurídico protegido no es otro que la integridad del patrimonio fiscal. De esta forma, resulta insoslayable considerar que en este marco especial prima un dolo directo que -aun cuando la figura no lo exigiera y en este caso lo exige- redundaría en que su objeto esencial debe ser burlar una carga tributaria".

Así, agrega el documento "esta Corte coincide (…) en que de los antecedentes reunidos y aportados por el Ministerio Público en estos autos no surge prueba suficiente que permita tener por concurrente en la conducta del imputado el dolo directo de lesionar el patrimonio fiscal, objeto jurídico de la tutela penal contemplado en el tipo delictivo que se le atribuye y que requiere esa intención, pero que no aparece evidenciada en autos".

"En efecto, la lectura de los antecedentes reseñados en los fundamentos de la resolución que se revisa, especialmente los numerales décimo y undécimo, en medida alguna permite colegir que el imputado conocía y tuvo la voluntad precisa de facilitar documentos tributarios con el objeto de posibilitar la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 97, número 4, inciso primero, del Código del ramo. De hecho, ni siquiera el señor Fiscal Regional requirente llega a enunciarlo puntualmente de ese modo", concluye.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?