SANTIAGO.- En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un interno del penal Punta Peuco que solicitaba cumplir su condena bajo el régimen de reclusión domiciliaria.
La acción judicial fue presentada por el abogado de José Aravena Ruiz, ex agente de la DINA condenado por el homicidio del fotógrafo y militante del Partido Comunista, Leandro Arratia Reyes, ocurrido en enero de 1981.
De este modo, la Tercera Sala del máximo tribunal del país confirmó la resolución del juez Mario Carroza, tras establecer que en Chile no existen normas que permitan el cumplimiento de penas en los domicilios basadas solo en la edad de los condenados.
"En el ordenamiento jurídico interno no existen normas que permitan a la jurisdicción sustituir el cumplimiento de una pena desde un recinto carcelario al domicilio del condenado, con fundamento en la sola edad del condenado", sostiene el fallo.
Agrega que "no hay tampoco normas en el derecho internacional humanitario que vincule en forma directa o sea autosuficiente para que los sentenciadores hubieren tenido que aplicar para acceder al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al señor Aravena en su domicilio, en razón únicamente de su edad".
"No puede atribuirse ilegalidad a la decisión del ministro señor Mario Carroza, y ésta no es arbitraria, toda vez que las personas condenadas ya sea por delitos comunes o de lesa humanidad cumplen sus condenas en recintos carcelarios sin atender a la sola circunstancia de tratarse de personas mayores", concluye.