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Corte Suprema rechaza recurso de protección contra construcción de edificio en Castro

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar ilegal de los recurridos, quienes cuentan con los permisos de la autoridad administrativa y cumplen con las normas de urbanismo para el proyecto de construcción.

27 de Marzo de 2018 | 12:49 | Redactado por Fernanda Villalobos, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte Suprema, en fallo unánime, rechazó el recurso de protección presentado por la construcción del edificio Balmaceda en la ciudad de Castro en la isla de Chiloé.

La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Jorge Lagos- descartó actuar ilegal de los recurridos, quienes cuentan con los permisos de la autoridad administrativa y cumplen con las normas de urbanismo para el proyecto de construcción.

"Que para resolver el recurso en examen resulta útil recordar que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que la construcción de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario y que el director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, precisando que por normas urbanísticas se entienden las contenidas en esa ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a la edificación", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "según consta de los antecedentes, con fecha 19 de julio de 2017 el director de Obras Municipales de Castro certificó que el edificio en construcción, de propiedad del recurrido Ramón Vargas Martínez, ubicado en calle Balmaceda N°231-237 de esa ciudad, cuenta con Permiso de Edificación N°108 de fecha 11 de abril de 2016".

Además, dice que "a la fecha del certificado, no existían reclamos de vecinos colindantes respecto a la obra. Asimismo, se encuentra agregado a los antecedentes copia del permiso referido, en el que figuran los recurridos de autos en calidades de propietario y constructor, respectivamente".

"Lo anterior -continúa- permite, a los efectos del presente recurso, concluir que estos han dado cumplimiento a las exigencias urbanísticas que las normas legales y reglamentarias pertinentes exigen al proyecto de construcción, en especial atendido el hecho de que la obra cuenta con el permiso de edificación N°108 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Castro; frente a lo cual resultan, en el marco y para los fines de la presente acción cautelar, insuficientes los escasos antecedentes aportados por la recurrente para desvirtuar dicha conclusión".

"(…) de lo anterior se sigue que el acto recurrido, a los efectos de la presente acción cautelar, se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la construcción urbana de edificios y con apego a los permisos y autorizaciones que ésta exige, por lo que no puede ser calificado como un comportamiento arbitrario o ilegal que hubiera provocado a la recurrente privación, perturbación o amenaza de garantía constitucional alguna; lo que justifica confirmar la sentencia en alzada, por la que se rechazó el recurso de protección", concluye.
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