EMOLTV

Medio Ambiente reingresa plan de descontaminación de Los Ángeles a tres años de ser declarada zona saturada

La ministra Marcela Cubillos explicó que los cambios incluyen el aumento del número de recambio de calefactores, normas para los nuevos proyectos inmobiliarios y meta para el MP10.

13 de Abril de 2018 | 15:53 | Redactado por Fernanda Villalobos D., Emol
imagen
El Mercurio
SANTIAGO.- La ministra de Medio Ambiente, Marcela Cubillos, reingresó este viernes el plan de descontaminación de Los Ángeles a la Contraloría General de la República -luego de ser retirado para su revisión y mejoramiento- con cambios que incluyen aumento en el número de recambio de calefactores, normas para los nuevos proyectos inmobiliarios y meta para el MP10.

"Al asumir el gobierno nos encontramos con planes de descontaminación ingresados a último minuto (...) los vecinos de Los Ángeles ya han esperado mucho tiempo", señaló la secretaria de Estado, añadiendo que "no se entiende que el gobierno anterior se haya demorado ocho meses en volverlo a ingresar. Lo hizo tres días antes de que terminara el período".

El 2 de marzo de 2015 la ciudad fue declarada como zona saturada por MP10 y MP2,5 y el 19 de julio de 2015 se inició el proceso de elaboración del plan. Dos años después, el 21 de julio de 2017, se ingresó por primera vez la iniciativa al ente fiscalizador el cual fue devuelto con observaciones.

En concreto, uno de los cambios que se incorporó fue el aumento del número de recambios de equipos, pasando de 20.000 a 22.000. De ese total, también aumentó el número de "equipos que usan combustible distinto a leña" pasando de 10.000 a 12.000 (aumento de un 20%).

"Para mejorar la consistencia del PDA, hemos incorporado en todo el documento las referencias al MP10 y MP2,5 porque la versión anterior se enfocaba principalmente en el MP2,5 no obstante la zona se declaró saturada por MP10 y MP2.5. En esta misma línea, se incorporó también la meta para MP10", expresó el Ministerio en un comunicado.

Además, se incorporó la medida citada en el Artículo 11, que "a contar de la entrada en vigencia del presente plan, se prohibirá la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de edificios de departamentos con destino habitacional y calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de establecimientos comerciales, ubicados en la zona saturada".

La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones. Esta medida está incluida en todos los planes aprobados de la zona centro sur y no había sido contemplada en este.

"La comunidad de Los Ángeles ha esperado demasiado, más de tres años desde la declaración de zona saturada y es por eso la urgencia del Presidente Piñera en revisar y reingresar este proyecto".

Marcela Cubillos
Asimismo, hubo un cambio en la redacción del ex artículo 25 (ahora artículo 26), acogiendo la observación de la Contraloría: "transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del presente plan, los nuevos proyectos inmobiliarios que se construyan en el área urbana de la zona sujeta al plan y que posean una superficie de construcción de vivienda individual superior a 140 m², deberán contar con un sistema de calefacción ya integrado con un combustible distinto a leña o bien instalar un sistema de calefacción distrital".

Y también una modificación en la redacción del ex artículo 39 (ahora artículo 40), acogiendo la observación de Contraloría: "todo organismo de la Administración del Estado, que cuenta con una o más calderas existentes, y que opte por un recambio a una nueva caldera deberá acompañar, junto con la solicitud de financiamiento, un análisis económico de la optimización del sistema que considere simultáneamente la generación de calor para uso de calefacción y agua sanitaria".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?