EMOLTV

TC publica completo el polémico fallo que rechazó artículo que prohibía a controladores con fines de lucro en universidades

"El controlador con fines de lucro que quiere incorporarse a las universidades sigue siendo regulado por el legislador. Y al incorporarse a este nuevo ámbito, cubierto por las garantías del artículo 19 N° 10 y 11, debe respetar las regulaciones. En este caso, el no lucro", argumenta el dictamen.

26 de Abril de 2018 | 20:55 | Redactado por Leonardo Núñez, Emol
imagen
Héctor Flores, El Mercurio
SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) publicó esta tarde la totalidad del fallo que declaró inconstitucional el artículo 63 de la Ley de Educación Superior, proyecto que fue enviado en el gobierno de Michelle Bachelet y que prohíbe la presencia de personas jurídicas que persigan fines de lucro en directorios de universidades particulares.

La decisión del organismo causó una fuerte controversia, sobre todo en la oposición y federaciones de estudiantes, que lo consideraron una forma de avalar el retiro de ganancias por parte de inversores en universidades.

Para el TC, en cambio, la normativa vulneraba la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza.

"El artículo 63 afecta el contenido esencial de la libertad de enseñanza, que el propio constituyente tradujo -entre otras facultades- en el derecho a 'organizar' establecimientos educacionales, en términos tan amplios e indisponibles por el legislador", se lee en el dictamen



En el texto de 136 páginas, que se puede leer en la pagina web del organismo, además se indica que "lo comparado es el lucro y no la forma jurídica del controlado" ya que "las universidades no pueden perseguir fines de lucro desde el año 1981".

"Es parte de una realidad el que las universidades son, en nuestro sistema, entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro (...). El controlador con fines de lucro que quiere incorporarse a las universidades sigue siendo regulado por el legislador. Y al incorporarse a este nuevo ámbito, cubierto por las garantías del artículo 19 N° 10 y 11, debe respetar las regulaciones que ahí se establezcan. En este caso, el no lucro", se sostiene.


Sobre el fondo que impulsó la reforma a la educación superior, en el fallo el TC sostiene que "el legislador ha tomado nota de cómo la realidad vulneró esta prohibición y hoy día da cuenta de reglas para fidelizar las instituciones de educación superior a criterios en donde no predomine lucro alguno".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?