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Tribunal Ambiental condena a relleno Santa Marta por contaminar el agua y dicta acciones reparatorias

La justicia dictaminó que la empresa es responsable de causar daño ambiental, lo que es atribuible a su operación en el lugar.

14 de Mayo de 2018 | 10:26 | Redactado por Arturo León, Emol
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El relleno Santa Marta en operación.

El Mercurio/Archivo
SANTIAGO.- El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos a favor y uno en contra, acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo y Talagante, en contra del Consocio Santa Marta S.A., a raíz del colapso de masa e incendio que afectó al relleno sanitario en enero de 2016.

"Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra del Consorcio Santa Marta S.A., en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarando que éste ha causado daño ambiental al componente agua, por lo cual se lo condena a reparar el medio ambiente dañado", dice el fallo.

Además, añade que "el deslizamiento de la masa de residuos del relleno sanitario Santa Marta tuvo diversas causas, las cuales fueron complementarias y atribuibles a la operación del relleno sanitario por parte de la demandada".

El tribunal dictaminó que la empresa es responsable de causar daño ambiental en el agua, obligándola a implementar acciones de reparación y de resguardo. Entre ellas, hacer una auditoría del manejo de todas las aguas residuales, de manera de identificar los vertimientos, descargas y afloramientos no autorizados para regularizarlas.

Asimismo, el Tribunal descartó "daño ambiental de los componentes aire, suelo, paisaje, biodiversidad, interacción de los componentes ambientales como ecosistema. Pese a lo anterior, en la sentencia se hace cargo de los riesgos asociados al suelo y al sistema de tratamiento terciario de los lixiviados, a través de la dictación de dos medidas cautelares innovativas", las que fueron decretadas por la unanimidad de sus ministros.

Respecto de las acciones para reparar el medio ambiente dañado, en relación con el componente agua, el Tribunal ordenó a Santa Marta la realización de una auditoría del manejo de todas las aguas residuales que se generan en el relleno, que identifique los vertimientos, descargas y afloramientos no autorizados, determinar su origen y características, a fin de proceder a su regularización.
La sentencia también se hace cargo de los componentes suelo y agua, para los cuales decretó una medida cautelar innovativa, que incluye la realización de un análisis de riesgo de toda la superficie que estuvo en contacto con los residuos que traspasaron el muro de contención y que afectaron la quebrada El Boldal. Además, ordena el retiro del suelo afectado y su disposición en el relleno -cumpliendo todos los requisitos ambientales-, en plazo máximo de seis meses.

El Tribunal, además, decretó una medida cautelar innovativa en relación al funcionamiento del sistema de tratamiento terciario, consistente en la realización de un estudio técnico del funcionamiento de dicho sistema. Si éste concluye que es necesario implementar cambios de consideración, será necesaria la modificación de la RCA N° 417/2005.
Los estudios deben ser ejecutado por una entidad externa e independiente, en un plazo de 120 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. La supervisión estará a cargo de la SMA, y otros organismos sectoriales competentes.
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