EMOLTV

Suprema determina cambio de nombre y sexo registral de persona transgénero sin requerir intervención quirúrgica

La sentencia establece que si bien la legislación no regula esta modificación, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.

30 de Mayo de 2018 | 09:15 | Redactado por Tamara Cerna, Emol
imagen

Imagen genérica.

Aton
SANTIAGO.- En un fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual sin ser necesaria alguna intervención quirúrgica.

La resolución, que implicó la revocación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, contó con el voto a favor del presidente de la Suprema, Haroldo Brito, y la ministra Andrea Muñoz, y con el rechazo del ministro Ricardo Blanco.

"Supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado"

Fallo de la Corte Suprema
En el documento, la Cuarta Sala establece que si bien la legislación chilena no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos sí, lo cual faculta a los jueces a realizar el cambio.

Se trata del primer dictamen con este fallo emitido por la Corte Suprema.

"El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas", argumenta el fallo.

El documento agrega que estas obligaciones vinculan a todos los órganos del Estado, y que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

Además, se consideró que la personas transgénero "deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales".

También se señala que que "las obligaciones internacionales que Chile ha contraído abarcan la prohibición de discriminación por identidad de género, incluyendo el derecho a la salud, integridad física y psíquica y la privacidad. En consecuencia, el Estado deberá facilitar el cambio de nombre y sexo registral, sin condicionamiento a una intervención quirúrgica o un tratamiento hormonal".

Por último, puntualizan los supremos que "supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado".

"Lo anterior es plenamente concordante con jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declaró que la exigencia de someterse a intervenciones quirúrgicas o tratamiento esterilizador, como requisito para reconocer la identidad de género, viola el derecho a la vida privada y familiar", concluye el fallo.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?