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Suprema declara ilegal detención e interrogatorio de niños mapuche y ordena a Carabineros iniciar sumarios

El máximo tribunal del país acogió el recurso de amparo a favor de los menores que fueron objeto de ambos procedimientos, que consideró "arbitrarios".

31 de Mayo de 2018 | 11:28 | Redactada por Juan Peña, Emol
SANTIAGO.- La Corte Suprema declaró ilegal la detención e interrogatorio de cuatro niños mapuche por parte de Carabineros, y le ordenó iniciar sumarios internos y ajustar sus procedimientos a la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

El máximo tribunal del país acogió este jueves un recurso de amparo presentado en favor de cuatro menores mapuche e instó, además, al Ministerio Público y la Corte de Apelaciones de Temuco adoptar una serie de medidas para evitar que se repitan situaciones similares.

"En relación al control de identidad previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, esta norma no autoriza para interrogar a la persona controlada, menos aún tratándose de menores de edad"

Fallo de la Corte Suprema

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Cerda, Jorge Dahm y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo- consideró arbitrario el control de detención del 22 de marzo pasado.

"Que las facultades de los policías para detener o retener a un ciudadano en la vía pública con el objeto de interrogarlo o registrarlo, están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal, así como a los derechos a la privacidad, intimidad y a guardar silencio consagrados constitucionalmente, facultades que, además, por disposición del artículo 5, inciso 2°, del Código Procesal Penal, deben interpretarse restrictivamente", dice el fallo.

Agrega que: "En este contexto, siendo los amparados menores de edad, no podían ser sujetos al control de identidad preventivo reglado en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, minoría de edad que debía presumirse dada sus vestimentas como accesorios -mochilas-, señalando, además, el referido artículo 12 que 'en caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad'".

El fallo, asimismo, considera que "en relación al control de identidad previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, esta norma no autoriza para interrogar a la persona controlada, menos aún tratándose de menores de edad, pues conforme al artículo 31 de la Ley N° 20.084, ante la ausencia de su defensor, las consultas deben dirigirse únicamente a acreditar su identidad".

4fueron los niños mapuche detenidos por Carabineros

"Aparece que las actuaciones de Carabineros, incluso de haber sucedido como la recurrida plantea, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones", concluye la sentencia.
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