EMOLTV

Clínica deberá pagar $86 millones a doctora que fue acosada sexualmente a través de WhatsApp por su superior

El juez falló a favor de su denuncia y además acreditó la existencia de una cultura institucional que reproduce "estereotipos degradantes, concepciones y formas de razonamiento que se manifiestan como violencia y trato discriminatorio".

12 de Junio de 2018 | 16:23 | Redactado por Consuelo Ferrer, Emol
imagen
El Mercurio (imagen referencial)
SANTIAGO.- La conversación de WhatsApp avanza así: el jefe de Pacientes Críticos de la Clínica Hospital del Profesor, de siglas E.E y 60 años, se dirige a la residente de Medicina de 29 años, G.W. "Mire: un hombre con experiencia no se va a asustar con Ud. pero puede no querer afectar su vida por algo maravilloso sin futuro". Ella no responde. Otro mensaje: "Dra. Ud. SIEMPRE debiera andar con taco alto". Tampoco hay respuesta.

Es parte de la conversación con la que la profesional de la Medicina presentó una demanda de tutela laboral que la semana pasada fue resuelta por el juez Álvaro Flores, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

La resolución, según informa La Segunda, impuso a la clínica un pago de $86 millones 357 mil a G.W por "vulneración a los derechos fundamentales, ejecutando "actos reiterados de acoso sexual y discriminación en razón de su condición de mujer".

Otra de las conversaciones que presentó como evidencia mostraba un mensaje de ella: "Avanzamos con dos pacientes, así de súper". "Qué bueno Dra. Por eso es mi favorita. Lejos la más linda de los residentes de Santiago y más trabajadora. Lo único malo es que le gustan los sindicatos asmáticos", le contestó él.

En otra ocasión la residente le señala la fecha de una cena de la clínica. "Según como sea el vestido. Y si manda un avance, tal vez pueda conseguirle un reemplazante. Y ser más cariñosa con el jefe... broma", dice él. "Vestido negro, ceñido, sin hombros y con cuello. Tacos de al menos 10 cm y se sienta en la mesa mía", agrega.

Pero además de lo que sucedía en sus mensajes privados, G.W. presentó las imágenes que el doctor enviaba a un grupo de whatsapp que tenía como propósito informar sobre la situación de los pacientes.

"El hombre es exitoso cuando el whisky que bebe es más viejo que la mujer que se come" o "Los huracanes tienen nombre de mujer porque llegan húmedos y salvajes, y cuando se van te dejan sin casa, sin coche y hasta sin hijos" eran algunos de los mensajes que enviaba.

Una cultura institucional que "reproduce" conductas discriminatorias


El fallo del juez invocó tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y consideró una perspectiva de género.

Además del acoso personal y debido a lo que ocurría dentro del grupo de WhatsApp, Flores acreditó la existencia de una cultura institucional "en la que unos reproducen estereotipos degradantes, concepciones y formas de razonamiento que se manifiestan como violencia y trato discriminatorio".

Para el juez, los doctores "toleran, interactúan, posibilitan y reproducen el escenario degradante en que se manifiesta la dualidad de poderes que se despliega".

La clínica, por su parte, se defendió diciendo que la mujer no se manifestó incómoda durante el intercambio de mensajes, aduciendo a que "no se advierte incomodidad, rechazo o contrariedad". El juez, en respuesta, estimó que el "mutismo" no implicaba aceptación, destacando que la doctora sólo se comunicaba con él por temas laborales y no respondía a mensajes de otra índole.

"No puede desprenderse de ese silencio que no haya incomodidad, rechazo o contrariedad, porque es una relación desigual, asimétrica, donde ella tempranamente ya conoce además la concepción que exhibe su jefe sobre las mujeres", consigna el fallo.

Junto a la denuncia de acoso, la mujer constató que fue despedida diez días después de que el doctor jefe supiera que había contraído Acuerdo de Unión Civil (AUC). Se señala que, hasta entonces, no tenía conocimiento de su orientación sexual.

La institución respondió, en cambio, que el despido se debió a ausencias en los turnos. El juez, sin embargo, constató que entre la fecha del vínculo y de su salida existía una diferencia de 20 días. Además, justificó las ausencias en el contexto de que "el empleador está en manifiesta posición de incumplimiento contractual al obrar su propia jefatura como agente agresor".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?