SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que es la Municipalidad de Santiago la que "ha omitido fiscalizar" y "denunciar el incumplimiento de la normativa dictada por ella misma" con respecto a lo que ocurre en el centro cultural GAM y su entorno: Los ruidos molestos que motivaron a un grupo de vecinos a presentar un recurso de protección, que fue acogido.
Se trata, por la naturaleza del recinto —rodeado de áreas abiertas que concentran actividad social como bailes y tocatas—, de una situación que se repite a menudo y que, según resolvió la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas, Gloria Solís y la abogada (i) Carolina Coppo, afecta el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
"Tratándose de un centro cultural que permite que se realicen actividades en su parte externa (...) el ente a cargo de las fiscalizaciones debió precisamente fiscalizar que tales actividades no perturben la tranquilidad y reposo de los vecinos"
Corte de Apelaciones
"El GAM es un Centro Cultural abierto a la comunidad; sin embargo, se encuentra inserto dentro del Barrio Lastarria, por lo que justamente (la municipalidad) debe fiscalizar, en forma efectiva, dicho lugar y especialmente las plazas y lugares comunes que forman parte de éste, para que se mantenga la tranquilidad y reposo de la que deben gozar los recurrentes, como vecinos del lugar", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "no constituía obligación de la recurrente acreditar el nivel acústico de los sonidos que emanan de las actividades que el GAM permite realizar al aire libre, sino que de la unidad correspondiente de la Municipalidad de Santiago, verificar el cumplimiento de la Ordenanza, lo que no ocurrió".
Fiscalizaciones insuficientes
Entre el 8 de septiembre de 2017 y marzo de 2018, se han realizado seis fiscalizaciones a solicitud de vecinos del sector. "Sin embargo no son suficientes, pues tratándose de un Centro Cultural que permite que se realicen actividades en su parte externa y, especialmente, en las plazas, funcionando todos los días del año y en extensos horarios, el ente a cargo de las fiscalizaciones debió precisamente fiscalizar que tales actividades no perturben la tranquilidad y reposo de los vecinos".
En lo que respecta a la responsabilidad del GAM, el tribunal de alzada lo conculca a "cumplir con la normativa vigente", aunque asegura que no hay constancia de que se le haya denunciado o sancionado por incumplimiento a la ordenanza municipal.
6 Fiscalizaciones realizó el municipio en seis meses
Además, y considerando que facilita las instalaciones que se encuentran al aire libre y en sus plazas, "deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que no se utilicen tambores, amplificaciones, equipos de sonido y cualquier otro sonido que provoque ruido y que altere la tranquilidad y reposo de la recurrente y su familia".
El fallo concluye que la Municipalidad de Santiago deberá "de inmediato adoptar todas las medidas necesarias a fin de cumplirse, en forma efectiva, la fiscalización" y, si correspondiera, denunciar a los infractores de la ordenanza, "requiriendo cuando fuere necesario, el auxilio de Carabineros de Chile, a fin de que no se produzcan los sonidos molestos que perturben a la recurrente y su familia".