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DGA detecta 27 presuntas irregularidades en 53 pozos de agua fiscalizados en Petorca

En caso de que la Dirección General de Aguas determine que, efectivamente, ha existido extracción ilegal, los eventuales responsables arriesgan hasta 1.000 UTM como multa.

09 de Julio de 2018 | 23:37 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- Son en total 27 la presuntas irregularidades que la Dirección General de Aguas (DGA) detectó durante una fiscalización realizada el pasado 6 y 8 de junio en la provincia de Petorca, donde se revisó 53 pozos de agua que tenían derechos provisionales (temporales) en la zona.

Así, sin especificar si dentro de un mismo pozo pudo surgir más de una situación anómala, la DGA inició la primera etapa del plan de fiscalización en Petorca.

En este momento, según aclararon del organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), el proceso está en fase de descargos por parte de los acusados, donde luego se estudiará cada situación en detalle, para, finalmente, cursas las sanciones correspondientes en caso de que se establezca que, efectivamente, existió extracción ilegal del recurso hídrico.

Según señaló la jefa de la unidad de fiscalización de la DGA, Carolina Seeger, "esta fue la primera fase de un plan de fiscalización, que será más frecuente y profundo. El objetivo fue verificar posibles infracciones al Código de Aguas y se utilizó la información emanada de la resolución DGA N°1703 mediante la cual se caducaron los derechos provisionales ya mencionados".

Los resultados y posibles sancionados, aclararon desde la DGA, "se tendrá una vez que finalice el trámite y se resuelvan los expedientes correspondientes".

Y el plazo para zanjar aquello, agregó Seeger, "dependerá de la notificación, los descargos que se hagan y la complejidad de cada uno (de los casos)", lo que podría demorar 6 meses como máximo.

En tanto, si se determina que en algún pozo existió extracción ilegal de agua, los presuntos infractores arriesgan multas de cuarto grado, es decir, entre 501 a 1000 UTM, las cuales, según el artículo 173 ter del Código de Aguas, se aplican cuando se realizan actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afectan la disponibilidad de las aguas.

En caso de detectarse ilegalidades, los antecedentes podrían ser derivados al Ministerio Público.
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