SANTIAGO.- En un fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. en contra del Ministerio de Educación, y declaró como monumento histórico el sector donde se emplaza la Villa San Luis de Las Condes.
La acción ocurre luego que en junio del año pasado, el Consejo de Monumentos Nacionales declarara como tal el 10% del paño correspondiente al lote 18 A-1 del complejo inmobiliario, con el fin de instalar un "Museo de la Ciudad"; mientras que la empresa pretendía construir nuevos edificios.
Así, la sala integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra, revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia en la que se señaló que la cartera tuvo un actuar arbitrario en el proceso ya que no le notificó a la empresa de este.
Sin embargo, detalla el fallo, "como manifiesta en la apelación el recurrido, la omisión acusada no configura un actuar ilegal y arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales y en consecuencia ésta no puede ser considerada como fundamento para anular el Decreto Supremo N°135. Los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona que puede ser afectada por el acto, sin perjuicio que con posterioridad pueda reclamar por éste".
En esa línea, ejemplificó con la expropiación, ya que "en el procedimiento en que se dicta la resolución expropiatoria, el expropiado no participa, pudiendo con posterioridad entablar las reclamaciones que en el Decreto Ley N° 2.186 se establecen".
Por tanto, concluye que "se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil dieciocho y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección deducido por la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. en contra del Ministerio de Educación".
Mediante un comunicado, la constructora “lamentó” la resolución del máximo tribunal, indicando que “estudia las acciones legales idóneas que permitan que prevalezca el Estado de Derecho, y se preserven los derechos de quienes de buena fe compraron al Estado un inmueble que no tenía gravamen alguno”. Esto, ya que en el fallo se señaló que un recurso de protección no sería la acción judicial adecuada para revisar el tema de fondo.
Asimismo, agregó que se “continuará en comunicación con el Consejo de Monumentos Nacionales en orden a convenir una solución razonable y mejor que mantener como monumento nacional vestigios y escombros con peligro de derrumbe”.