SANTIAGO.- En veintisiete oportunidades los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema citaron el Estatuto de Roma en los fallos que otorgaron la libertad condicional a siete condenados por crímenes de lesa humanidad, los cuales cumplían su condena en Punta Peuco y Colina 1.
Las decisiones revocaron aquellas dictadas por la Comisión de Libertad Condicional, que su vez se basaron en que los internos presentaban insuficiente conciencia del delito y del daño causado. Por su parte, el máximo tribunal consideró que se cumplían con los requisitos legales y que no existía un impedimento en la legislación internacional.
Es a raíz de esto último, que los fallos indican, por ejemplo, que cuando el Estatuto de Roma "establece restricciones para la reducción de la pena a quienes hayan sido condenados, entre otros, por crímenes de lesa humanidad -como se califica el cometido por el amparado-, tales limitaciones rigen sólo para la rebaja de sanciones impuestas por la Corte Penal Internacional establecida por dicho Estatuto, lo que, huelga aclarar, no se ajusta al caso".
En cambio, en Chile se requiere, entre otras cosas, el haber cumplido la mitad de la condena impuesta, a excepción de algunos delitos donde no están considerados aquellos que atentan contra los derechos humanos.
Así también, las resoluciones de la Suprema ponen en manifiesto que nuestro ordenamiento constitucional no ha recogido las restricciones previstas en el tratado, y que estas "no resultan atingentes para dirimir el otorgamiento de la libertad condicional, siendo necesaria su incorporación por vía legal".
Estas consideraciones han sido las que, a juicio de algunos críticos, revelarían una vulneración de los tratados internacionales. A su vez, el presidente de la Suprema, Haroldo Brito, se respaldó la autonomía de los magistrados, asegurando que "toda norma es interpretable". Pero, ¿en qué consiste el Estatuto de Roma?
Un tratado que tardó 11 años en ser ratificado
En septiembre de 1998, Chile se suscribió al estatuto, pero tardó casi once años en ratificarlo ante las Naciones Unidas, dándole también así jurisdicción a la Corte Penal Internacional. Incluso, para 2009, Chile era el único país de Sudamérica que no había ratificado el Estatuto.
"El tratado establece una serie de crímenes por los cuales esta corte puede tener competencia. Dentro de estos se crean los de lesa humanidad", explicó el profesor de Derecho Internacional en la UC, Álvaro Paúl, precisando que esto solo aplica a los casos llevados ante la Corte Penal Internacional, ya que no pudieron perseguidos por la justicia local.
"Al ratificarlo, Chile reconoce los delitos por los que se pueden someter a nuestros nacionales en caso que se den las circunstancias (...). La Corte en general ha conocido crímenes cometidos en África, hasta el momento, ya sea por temas como guerra civil o porque los dictadores siguen el poder", agregó el abogado.
En su artículo 110, dicho estatuto establece requisitos para evaluar la reducción de pena o entrega de beneficios carcelarios para los autores de este tipo de delitos, entre ellos la colaboración sostenida con la investigación.
Sobre esto, la ex subsecretaria de DD.HH, Lorena Fries, explicó a 24Horas que bajo al legislación actual los condenados cumplen con los requisitos, pero no con estos adicionales fijados por la Corte Penal Internacional, los cuales se basan en "la gravedad de los delitos". Es por esto, que indicó que las resoluciones de la Suprema están "dentro de la legalidad, pero esta legalidad no está acorde a los estándares internacionales en materias de DD.HH.".
Por su parte, el constitucionalista de la Universidad Diego Portales, Javier Couso agregó a Emol que "parece anómalo que se estén otorgando libertades condicionales como las que suelen darse para delitos comunes, para lo que son lo más grave que contempla el derecho penal nacional o internacional. Los crímenes de lesa humanidad son los más graves que puede contemplar el organismo jurídico de cualquier país del mundo".
Ante la posibilidad de llevar los casos ante instancias internacionales, Fríes agregó que estas "nos van a decir que introduzcamos criterios en el acceso a beneficio a criminales comunes versus de lesa humanidad. No es que tengamos un caso para llevar a los tribunales, pero lo que sí tenemos es la necesidad de actualizar nuestra legislación".
De esta manera, Paúl concluyó: "En casos como los de Chile, la Corte no tendría ningún rol porque acá se están llevando los asuntos a juicio. Aquí se aplicó una pena y se sancionaron los delitos. El tema es que no hay ningún tratado que no siga que no se pueda aplicar beneficios".