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Gobiernos han presentado 1.300 querellas desde 2015: En el 39% de los casos cerrados hubo condena

El porcentaje es considerablemente menor en las investigaciones por actos terroristas. En los últimos 13 años se interpusieron 61 acciones, de las cuales han habido dos condenas.

20 de Agosto de 2018 | 08:02 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- "Por orden del Presidente Sebastián Piñera estamos presentando una querella invocando la Ley de Seguridad del Estado contra él o los responsables de las amenazas de bomba a diversos aviones".

De esta manera, el ministro de Interior, Andrés Chadwick, comunicó el pasado viernes la reacción del Gobierno ante el incidente que afectó a casi cuatro mil personas y provocó desvíos de ruta e incluso aterrizajes de emergencia en el extranjero.

El secuestro de la menor Emmelyn Canales en Licantén, la muerte del cabo primero Óscar Galindo en pleno operativo policial, y el eventual funcionamiento de una red de narcotráfico en la municipalidad de San Ramón, son algunos de los variados eventos que este año motivaron al Ejecutivo a presentar una acción legal que pareciera ser más común de lo pensado.

Datos enviados desde el Ministerio del Interior vía Transparencia, señalan que entre 2015 y el 20 de junio de este año se presentaron por parte de distintas entidades gubernamentales 1.300 querellas.

A través de un comunicado, desde la cartera señalaron que pueden ser objeto de estas acciones aquellos hechos que afecten la seguridad, tranquilidad y orden público, "el ejercicio de libertades y derechos consagrados en la Constitución", o "el normal funcionamiento de los servicios públicos, las actividades laborales, educacionales y empresariales".

Mientras que en algunos casos específicos, como violencia en los estadios, terrorismo o seguridad del Estado, se dispone expresamente que sea Interior quien la presente.

En esa línea, el documento enviado a Emol indica que la fecha, 613 de las 1.300 causas están terminadas, mientras que 605 se mantienen vigentes, 52 suspendidas, y el resto registra otro estado.

De las primeras, es decir aquellas terminadas, en solo el 39% se alcanzó una sentencia condenatoria por el delito aludido según detalla el documento, lo que equivale a 237 casos.

Esto, recalcan desde Interior, está en manos del Poder Judicial, y que lo que les corresponde es "respetar y acatar los resultados de los procesos". Añadieron además que "la ausencia de una condena no siempre es sinónimo de absolución, ya que la ley contempla opciones como las salidas alternativas o la suspensión condicional del proceso".

Delitos terroritas: Solo dos condenas


Una porcentaje más bajo de condenas se registra en los hechos donde se consideró el carácter terrorista.

"Existe un deber constitucional (de presentar una querella) porque estos actos son atentados en contra de los derechos humanos y la dignidad de la persona. Pero también existe la idea de dar una señal a quienes cometen estos actos de rigor en la persecución de ellos, por lo cual también existe un objetivo político sobre la persona o agrupaciones que realizan estas acciones para que se inhiban de realizarlos ya que la pena es mayor si se trata de un acto terrorista", explicó el abogado UC y decano Facultad de Derecho y Gobierno U. San Sebastián, Rafael Rosell Aiquel.

Según las cifras enviadas, entre 2005 y el 31 de mayo de este año, el Gobierno presentó 61 querellas por hechos con estas características. Uno de incidentes fue la quema camiones que dieron origen a la "Operación Huracán", mientras que otro el artefacto explosivo instalado en la casa del presidente del directorio de Codelco, Óscar Landerretche.

De las acciones -donde 36 apuntan a hechos ocurridos en la zona sur, especialmente La Araucanía-, solo hubo condena por actos terroristas en dos oportunidades, según ratifica información enviada a este medio por el Poder Judicial: el asesinato del matrimonio
Luchsinger y la colocación de una bomba en la estación de Metro Escuela Militar.

Así también, en otras causas se recalificó el delito o la Fiscalía comunicó su decisión de no perseverar.

En cuanto a esto, el abogado explicó que, según el artículo 9 de la Constitución Política, "el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos", por lo cual todo acto calificado así "debe ser investigado y poner a los responsables en manos de la justicia".

Sin embargo, Rosell precisó que sí hay un problema con las exigencias que establece la Ley 18.314 y sus modificaciones posteriores sobre esta materia: "La problemática surge en la prueba de la intención del sujeto que realiza el acto que debe entenderse con determinados fines, si esto no se prueba no es posible probar la acción terrorista. De aquí deriva por lo tanto que se tengan más condenas por delitos comunes que por este estos actos".

Y así concluyó: "Es por ello que al presentar una acción penal debe estudiarse muy cuidadosamente si es posible lograr este elemento subjetivo del tipo penal ya que si existen dudas es preferible presentar la acción por delito común".

En cuanto al combate a la delincuencia, desde Interior añadieron que esta se debe enfrentar de manera integral y coordinada, por lo que se han aplicado una serie de medidas, como la creación de diversas mesas de trabajo, potenciar el sistema de inteligencia, la modernización de las policías, y la legislación vigente.

Un ejemplo de esto último son las redefiniciones de la ley Antiterrorista que hoy se discuten ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado: "El proyecto redefine el tipo penal terrorista para facilitar una interpretación objetiva de los hechos, incorpora técnicas investigativas de mayor eficacia y establece una norma especial de competencia para su investigación y juzgamiento".
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