SANTIAGO.- El ex ministro de Justicia y DD.HH. del segundo Gobierno de Michelle Bachelet, Jaime Campos, recordó este jueves que uno de los condenados por el caso Degollados obtuvo beneficios, y se preguntó por qué entonces los jueces de la Corte Suprema que resolvieron entregárselos "no fueron defenestrados".
De este modo rechazó la acusación constitucional que diputados de oposición presentaron ayer contra tres jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller; y las versiones de un cambio de doctrina en el máximo tribunal, tras la salida de Milton Juica.
"Es inconstitucional un juicio político basado en el contenido de un dictamen judicial, tanto porque el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio legítimo de sus funciones jamás pueden constituir notable abandono de deberes -por mucho que una mayoría parlamentaria discrepe de las razones expuestas en una sentencia- cuanto porque ningún otro Poder del Estado está facultado para revisar los fundamentos de sus resoluciones", dijo en una carta a El Mercurio.
Campos afirmó: "El aparente cambio de doctrina no pasa de ser más que una nueva posverdad comunicacional. Solo recordemos que en 2007 obtuvieron beneficios ni más ni menos que el condenado a presidio perpetuo por los horrendos crímenes de (José Manuel) Parada, (Manuel) Guerrero y (Santiago) Nattino (caso Degollados), y el homicida del carpintero (Juan) Alegría, con el que se pretendió ocultar el asesinato de Tucapel Jiménez. ¿Por qué no fueron defenestrados los magistrados que lo hicieron?".
El ex secretario de Estado escribió además que "hace más de un año indicamos al Gobierno y a los dirigentes políticos y parlamentarios que lo sustentaban: En relación con los eventuales beneficios a que pueden acceder los condenados (intrapenitenciarios, rebajas de condena, libertad condicional, indulto presidencial y casos humanitarios -enfermos terminales y enajenados mentales-), la legislación chilena no distingue entre delincuentes comunes y de lesa humanidad, de manera que todos pueden acceder a esas gracias, en la medida que cumplan con los requisitos".
Agregó: "Es falso que el Derecho Internacional prohíba acceder a beneficios poscondena a los sancionados por delitos de lesa humanidad, cuestión que está expresamente resuelta en el artículo 110 del Estatuto de Roma". Explicó que este cuerpo legal "solo consagra normas para los juicios que conoce la Corte Penal Internacional, lo que no es el caso".
"Y en lo que respecta a cumplimiento de condenas, si bien señala exigencias adicionales para acceder a los beneficios que concede esa Corte (tiempo, arrepentimiento y cooperación), es menester que los signatarios las incorporen en su legislación interna, para así poder ser aplicadas por sus tribunales. Luego, no es efectivo que las normas de ese Estatuto sustituyan automáticamente las disposiciones de la ley chilena, al punto que su texto no lo estipula", complementó.
Asimismo, Campos manifestó en su carta que "a esa fecha, varios condenados por delitos de lesa humanidad ya habían obtenido algunos de los mencionados beneficios, de suerte que, de no mediar un cambio de legislación, muchos otros los alcanzarían en los años siguientes. Si realmente se desea abordar de un modo integral esta temática, se impone modificar la legislación doméstica sobre ejecución de penas, rebajas de condena, libertad condicional, indulto presidencial y casos humanitarios -enfermos terminales y enajenados mentales-, incorporando la distinción aludida y los nuevos requisitos mencionados. Por tanto, todo lo descrito es de incumbencia de los colegisladores".
"Pues bien, en junio de 2017 terminamos de elaborar un completo proyecto de ley sobre el particular, el cual trataba de solucionar las cuestiones indicadas. Desgraciadamente, dicho proyecto solo ingresó al Congreso Nacional el 16 de enero del presente año (Boletín 11569-07), está radicado en el Senado, su tramitación no ha avanzado y, en el intertanto, se han cumplido nuestros funestos presagios", señaló.
"Si bien el Parlamento tiene las atribuciones de acusar y destituir a ministros de la Corte Suprema, ese imperio debe ejercerse dentro del marco contenido en nuestro Código Político. Entender estas normas en un sentido diverso implica quebrantar el Estado de Derecho"
Ex ministro Jaime Campos
El abogado expresó también que "del modo expuesto, si el gobierno pasado envió un proyecto de ley de las características anotadas, ello constituye un reconocimiento de lo imperfecta que es la legislación vigente en cuanto cumplimiento de penas y evidencia las razones por las que la Corte Suprema pronunció los fallos que tanta polémica hoy provocan".
"De contrario, ningún Mensaje se habría despachado. Ergo, es menester que los colegisladores modifiquen la actual normativa, para lo cual pueden encontrar en el referido proyecto respuestas y elementos que los orientarán. Empero, ello exige voluntad política, conocimientos jurídicos y las mayorías legislativas prevenidas en la Constitución", indicó.
"En consecuencia, no se busque en los ministros de la Corte Suprema el chivo expiatorio de nuestras responsabilidades u omisiones y menos se impulsen quebrantamientos constitucionales o severos conflictos entre los Poderes Públicos. Así no se fortalece la democracia ni se engrandece la república y tampoco se resuelve el problema planteado", dijo en otro de los párrafos de la misiva enviada a El Mercurio.