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Corte acoge recurso de protección y ordena a clínica privada cesar cobro extrajudicial de deuda

Un recinto se contactó en 28 oportunidades con un cliente, mediante llamados y mails. "No se limitó a invitarlo a acercarse a sus oficinas a regularizar su deuda, sino que utilizó expresiones relativa al embargo y retiro de sus bienes", señala el fallo.

28 de Agosto de 2018 | 11:46 | Por Equipo de Actualidad, Emol
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SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en contra de la Clínica Las Condes S.A. por solicitar el pago de una deuda hospitalaria a través de una serie de llamados telefónicos, correos electrónicos y mensajes de texto remitidos al recurrente.

En fallo unánime (causa rol 49.652-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Juan Antonio Poblete y el fiscal judicial Jorge Norambuena– acogió la acción cautelar y ordenó de la clínica privada cesar el cobro extrajudicial de la deuda.

"Cualquier medida que un acreedor pueda adoptar en dicha etapa extrajudicial, debe necesariamente respetar el principio de proporcionalidad"

Extracto del fallo
El dictamen asegura que "cualquier medida que un acreedor pueda adoptar en dicha etapa extrajudicial, debe necesariamente respetar el principio de proporcionalidad", añadiendo que "si un acreedor efectúa reiterados llamados telefónicos, aun cuando el deudor no los conteste; le remite además correos electrónicos, cartas a su domicilio y WhatsApp (…) generó con ello un ambiente de coacción, de trato hostil y degradante".

De acuerdo a la sentencia, desde el recinto se contactaron en 28 oportunidades con el demandante, "en que no se limitó a invitarlo a acercarse a sus oficinas a regularizar su deuda, sino que utilizó expresiones relativa al embargo y retiro de sus bienes".

"Al valerse la recurrida de expresiones que pertenecen y se enmarcan en un contexto de un procedimiento netamente judicial (…), se considera que su actuar fue ilegal, además de arbitrario, atendido al número de comunicaciones que remitió al recurrente y la situación personal que lo aquejada".

El fallo finaliza señalando que el actuar de la clínica "ha vulnerado la garantía fundamental del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, por afectar con ello la integridad psíquica del recurrente, por lo que se acogerá la presente acción constitucional, a fin que cese en este tipo de acciones".
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