SANTIAGO.- A través de un escrito de 31 páginas, el contralor general de la República,
Jorge Bermúdez, entregó ayer su argumentación jurídica al recurso de protección interpuesto por la removida subcontralora
Dorothy Pérez, cuya acción fue declarada admisible la semana pasada por la Corte de Apelaciones.
El pasado 22 de agosto, el abogado estableció la vacancia en el cargo que Pérez desempeñaba en el organismo, nombrando a un reemplazante en su lugar, lo que gatilló la arremetida de la ex subcontralora que acusó vulneración de sus garantías, y solicitando su restitución.
Según Pérez, la medida adoptada por Bermúdez carece "de argumentación de derecho". El contralor, por su parte, sostuvo en el documento que su decisión se fundó en la "pérdida irreversible de la confianza".
Además, en parte de su respuesta al requerimiento de Pérez, indicó que "el contralor general es el jefe superior de la Contraloría General, organizada jerárquicamente a través de unidades que dependen de él y con personas de su exclusiva confianza, respecto del cual tiene las más amplias atribuciones de nombramiento, promoción y remoción". Por lo que afirmó que el cargo de subcontralora no estaría al margen de lo expuesto.
"Los cargos de exclusiva confianza mantienen su estabilidad mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los nombró. En caso de pérdida de la misma, pueden ser removidos por aquélla a través de la petición de su renuncia no voluntaria, la que, de no presentarse dentro de las 48 horas siguientes, hace procedente la declaración de su vacancia", agregó el texto.
En cuanto al artículo 4° de la ley N° 10.336, el cual fue esgrimido en el recurso de Pérez y que establece que tanto la remoción del contralor general como del subcontralor, por su calidad de ministros de los tribunales superiores de justicia, corresponde al Presidente de la República, Bermúdez señaló que esto "es inconciliable con normas constitucionales y legales dictadas posteriormente", por lo que la referida norma "ha sido derogada tácitamente", comentó.
"La petición de renuncia no requiere otra motivación que la pérdida de confianza."
Jorge Bermúdez
En ese sentido, aseguró que la aplicación de dicho artículo en este caso "trae aparejadas consecuencia prácticas absurdas, asignándole al cargo de subcontralor un estatuto jurídico privilegiado, al transformarlo en vitalicio e imponerle su permanencia a quien lo nombró -pese a la pérdida total de confianza-, e incluso a futuros contralores que ni siquiera participaron de su designación".
Seguido de ello, recordó que "la forma en que han cesado en su cargo casi la totalidad de los subcontralores a los largo de la historia ha sido, precisamente, mediante renuncia presentada previa solicitud del respectivo contralor general".
"La petición de renuncia no requiere otra motivación que la pérdida de confianza", enfatizó.
Vea la respuesta completa de Bermúdez
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