SANTIAGO.- "Esta Superintendencia ha llegado a la siguiente determinación: formular cargos a la empresa ENAP Refinerías S.A., titular del proyecto Terminal Marítimo de Quintero, por la utilización del sistema de tratamiento de sus residuos industriales líquidos en condiciones distintas a las aprobadas ambientalmente".
Así, el superintendente de Medio Ambiente, Cristián Franz, anunció la determinación a la que llegó el organismo tras finalizar el informe que realizó durante dos semanas, con el fin de encontrar responsabilidades en el episodio tóxico que afectó a más de 300 personas en Quintero y Puchuncaví.
A lo anterior, la
Empresa Nacional del Petróleo (Enap) respondió rápida y categóricamente, rechazando "tajantemente las imputaciones hechas por la Superintendencia del Medio Ambiente" y anunciando que recurriría a "todas las acciones legales y derechos que le corresponden para demostrar que no tiene vinculación alguna con los hechos que se le imputan".
¿Qué sanciones podría enfrentar la estatal?
A raíz del procedimiento sancionatorio iniciado por la SMA, la empresa petrolera podría sufrir diversas sanciones, entre las que incluso califica la posibilidad de una clausura definitiva.
Ahora bien, en primera instancia es necesario comprender en qué consiste la facultad de sancionar incumplimientos ambientales, que es exclusiva de la superintendencia.
En ese sentido, el organismo detalla que "el Superintendente del Medio Ambiente tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones a quienes cometan un incumplimiento ambiental, ya sean entidades privadas o públicas". Asimismo, agrega que sancionar "implica cumplir con un conjunto de principios y estándares orientados a asegurar que la decisión sea consistente y sólidamente fundada: una respuesta proporcional y previsible al incumplimiento, mediante de un procedimiento racional y justo".
En esa línea, la SMA tiene una escala de sanciones, la que está definida por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, y se califican según gravedad, es decir: infracciones leves, infracciones graves e infracciones gravísimas, que se miden según "la importancia del daño causado o el peligro ocasionado, el número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, la conducta anterior del infractor y la capacidad económica del infractor".
En el caso de los hechos que el organismo le imputa a Enap, la calificación corresponde a infracciones gravísimas, tal como lo señaló
Cristián Franz, pues se "afectó significativamente la salud de la población de Quintero". Con lo anterior, la empresa petrolera podría enfrentar tres tipos de sanciones:
En primer lugar podría serle revocado el permiso ambiental para operar RCA (Resoluciones de Calificación Ambiental), que es un documento administrativo que se obtiene una vez culminado el proceso de evaluación de impacto ambiental y "establece las condiciones, exigencias o medidas que el titular asociado a un proyecto o actividad deberá cumplir durante su ejecución".
La SMA también puede resolver multar a Enap por un monto hasta las 10 mil UTA (Unidad Tributaria Anual), cifra que podría convertirse en la mayor sanción impartida a una empresa estatal.
En tanto, la superintendencia también podría determinar la clausura temporal o definitiva de las plantas.
En cualquier caso, según establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente en su artículo 49, la petrolera tendrá la oportunidad de hacer sus descargos, en un plazo de 15 días a contar de la notificación.