SANTIAGO.- El 16 de junio pasado, A. G. S. realizó en su perfil de Facebook una extensa publicación en la que refería a las
tocaciones que le habría realizado un hombre en un local nocturno, en Iquique, la noche anterior. Si bien la mujer no indica su nombre en la red social, sí subió un video donde aparece el rostro de él, su profesión y una imagen donde puede leerse la identidad del individuo.
El caso llegó hasta la Corte Suprema por la vía del recurso de protección, ya que el sujeto involucrado, M. E. G., cuestionó que se había vulnerado la garantía constitucional de la afectación de su honra. La Tercera Sala del máximo tribunal, en fallo dividido, le dio la razón, pues, "la calificación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la red social perteneciente a la recurrida son agraviantes a su garantía constitucional".
La defensa de la mujer invocaba la autorización del recurrente, ya que este, a través de Facebook, le pidió disculpas por lo ocurrido y le dijo que no recordaba nada y que fue un amigo quien le explicó lo que sucedió.
Los magistrados María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y Ángela Vivanco revocaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogieron la protección, solo en cuanto se ordena que la mujer deberá eliminar la publicación, junto con el video e imagen adjuntos.
Además, deberá borrar los más de cien comentarios que se hicieron en la plataforma, donde se insultaba al recurrente. Para ello tiene un plazo de cinco días desde que el fallo quede ejecutoriado.
Conoce más sobre este caso en la edición de este miércoles de
"El Mercurio".