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Suprema impide que isapre suba valor del plan de afiliada: Declara ilegal alza de precio por hijo recién nacido

El fallo del máximo tribunal recogió la sentencia del TC, el cual resolvió el año pasado que las denominadas "alzas por incorporación de nuevas cargas" son inconstitucionales.

05 de Octubre de 2018 | 08:39 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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Imagen referencial.

El Mercurio
SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada de la isapre Colmena Golden Cross S.A., impidiendo así que la aseguradora le subiera el valor de su plan por la incorporación de un hijo recién nacido, mediante el uso de factores de riesgo.

La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama- estableció que la tabla de factores utilizada para recalcular el valor del plan de salud se encuentra derogada.

Esto, tras el fallo del Tribunal Constitucional en septiembre del año pasado, el cual declaró inconstitucional las denominadas "alzas por incorporación de nuevas cargas".

"La pretendida alza del costo del valor del plan de salud por la incorporación de un hijo recién nacido como nueva carga leal es una facultad que ha quedado sin base legal, de lo que se sigue que la pretensión de la isapre recurrida de incrementar el valor de la cotización mensual del plan de salud suscrito por la recurrente resulta ilegal."

Corte Suprema
Según la resolución de la Suprema, la aplicación del factor de riesgo "carece de sustento normativo, puesto que esta última disposición ha sido declarada inaplicable en el caso en examen, de lo que se sigue que su decisión de obrar en tal sentido no se encuentra amparada por la legalidad vigente".

"En consecuencia, la pretendida alza del costo del valor del plan de salud por la incorporación de un hijo recién nacido como nueva carga leal es una facultad que ha quedado sin base legal, de lo que se sigue que la pretensión de la isapre recurrida de incrementar el valor de la cotización mensual del plan de salud suscrito por la recurrente resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 24 de su artículo 9", añadió.

Y por último, el fallo indicó que "el aumento de costos que supondría el referido mayor precio pondría en entredicho el derecho de la actora a optar por el sistema de salud que prefiera, motivos por lo que el recurso de protección será acogido en los términos que se indican".
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