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Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Cencosud pagar $2 millones a clienta por mal uso de tarjeta de crédito

El tribunal de alzada reconoció un actuar negligente por parte de la empresa al no ser capaz de proteger el patrimonio de la mujer, cuya tarjeta fue utilizada por un tercero para realizar compras por Internet.

09 de Octubre de 2018 | 10:34 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Cencosud S.A. indemnizar a una clienta, cuya tarjeta fue utilizada por un tercero para realizar compras por Internet.

Así, los ministros Leopoldo Llanos, Juan Antonio Poblete y el fiscal judicial Jorge Norambuena ratificaron la sentencia dictada por el 23° Juzgado Civil que condenó a la multitienda por actuar negligente y estableció el pago de $2 millones.

"Los antecedentes daban cuenta de que la transacción no fue realizada por la titular de la tarjeta de crédito, demostrando la insuficiencia de los sistemas de seguridad establecidos para la compra de bienes por Internet"

Fallo 23° Juzgado Civil
De acuerdo a lo sostenido por la psicóloga de iniciales P.L.F.M., en octubre de 2015, "terceros ajenos, sin concurrencia de su voluntad", usaron su nombre y datos para realizar la compra de un celular, audífonos y un mini componente -alcanzando la suma total de $657.960- a través de la pagina www.paris.cl. Los productos fueron despachados a un domicilio en la comuna de Renca, mientras que ella reside en Macul.

Además, el fallo dice que pese a haber hecho el reclamo ante la multitienda, recurrir al Sernac y Ministerio Público, la parte demandada no se responsabilizó del hecho y "no reconoció que sus sistemas fueron vulnerados por terceros, cobrándole una deuda que no le corresponde y acosándola en forma permanente a través de llamadas telefónicas y envío de cartas de cobranza".

"Insuficiencia de los sistemas de seguridad"

Ante los hechos, la sentencia confirmada estableció el pago respecto del daño moral sufrido y sostuvo que si bien Cencosud no es una institución bancaria, sí está sujeta a la fiscalización de la SBIF al emitir tarjetas de crédito, razón por la que "le son aplicables los mismos deberes de resguardo del patrimonio de sus clientes".

En esa línea, la resolución agregó que "los antecedentes daban cuenta que la transacción no fue realizada por la titular de la tarjeta de crédito, demostrando la insuficiencia de los sistemas de seguridad establecidos para la compra de bienes por Internet".

$2millones tendrá que pagar Cencosud a la clienta
Y continúa: "Hay dos aristas por las cuales la actuación de Cencosud puede calificarse como culpable. Por un lado, en la insuficiencia de los sistemas de uso de la tarjeta implementados por Cencosud, permitiendo que un tercero, contra la voluntad de la titular, adquiera productos con cargo a su línea de crédito. Por otra parte, pese a que la demandante puso el hecho en conocimiento de Cencosud a la brevedad posible, sólo tras llevar el caso a otras instancias, alrededor de ocho meses después de los acontecimientos, pudo obtener la anulación del cobro, sin que se hayan agregado antecedentes adicionales que justifiquen el cambio en la decisión de Cencosud".

Para recalcar la "debilidad" de los mecanismos, el tribunal concluyó indicando que Cencosud no pudo siquiera identificar la dirección IP desde la cual se efectuó la compra, "siendo incapaz de verificar el origen del pedido, información a la que debería ser posible acceder gracias a los avances tecnológicos actuales, especialmente tratándose de grandes tiendas".
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