SANTIAGO.- En un fallo dividido, la Corte Suprema acogió la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Ñuñoa tras reconocerse que hubo una "discriminación arbitraria" al denegarse a realizar los exámenes necesarios para que un conductor con discapacidad renovara su licencia.
Así, a Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– estableció que el municipio infringió la ley Zamudio respecto al hombre de iniciales S.L.M, quien tiene parálisis total de sus piernas, además de una disminución en la movilidad de sus brazos.
De acuerdo a los antecedentes expuestos en la sentencia, en 1990 la municipalidad le otorgó una licencia clase B al demandante, con la restricción de conducir un vehículo especial para discapacitados, la cual además fue sucesivamente renovada en 1996, 2002 y 2008.
Ya en 2014, cuando S.L.M. se presentó a rendir el examen, la repartición técnica a cargo de dicha evaluación estimó necesario la práctica de test estandarizados, los cuales resultaron imposibles de realizar.
Posteriormente, la municipalidad derivó los antecedentes al Servicio Médico Legal, donde se le practicó un examen psicométrico y un test de punteado electromagnético, los que reprobó.
Es por esto que, para acoger el recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte estableció: "Es dable concluir que las personas con capacidades especiales gozan de los mismos derechos fundamentales que todo ser humano, que deben ser respetados, y que cualquier acto u omisión que se traduzca en una discriminación en razón de su discapacidad, afecta no solo su dignidad sino la igualdad en el ejercicio de dichos derechos".
Y en esa línea, agrega: "No resultan atendibles los razonamientos de la sentencia impugnada" ya que "no solo omiten hacerse cargo del concepto de ajustes razonables referido en las motivaciones precedentes, sino que, además, no guardan armonía con los principios de igualdad y no discriminación arbitraria consagrados en la normativa interna y en el derecho internacional de los derechos humanos".
Y continúa: "Pues se exigió al demandante la realización de test y exámenes de medición estandarizados para la renovación de su licencia de conducir, sin tomar en cuenta su condición especial, debiendo la municipalidad demandada, atendida las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte de los tratados internacionales mencionados, haber eliminado cualquier tipo de barreras de entorno que existían para cumplir con la prestación del servicio (evaluación) solicitada, adecuando el examen respectivo a sus condiciones particulares, tal como hizo en las solicitudes de renovación de licencia de conducir en los años 1996, 2002 y 2008".
El fallo asimismo señala que "aceptar el planteamiento de la sentencia impugnada implica que las personas discapacitadas se encontrarían prácticamente privadas de la posibilidad de obtener o renovar una licencia de conducir, pues deberían someterse a test y mediciones estándares, que no toman en consideración sus capacidades especiales físicas o sensoriales, lo que se traduce en una grave conculcación a los derechos y libertades fundamentales de que son titulares y a la normativa internacional mencionada que precisamente persigue promoverlos, protegerlos y asegurarlos".
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Blanco.