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Corte ordena al fisco pagar millonaria indemnización por actuar negligente del Ministerio Público

De acuerdo a la sentencia ratificada por el tribunal, la fiscalía tuvo una conducta "injustificadamente errónea" al formalizar y someter a prisión preventiva a un ex inspector de la PDI, quien luego fue absuelto.

19 de Octubre de 2018 | 14:22 | Por Tamara Cerna, Emol.
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Aton.
SANTIAGO.- De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la que se condenó al fisco pagar una millonaria indemnización por el actuar negligente del Ministerio Público en una causa que remonta a fines de 2008.

Así, la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Javier Moya Cuadra y el abogado (i) Jaime Guerrero- ratificó la resolución del 13° Juzgado Civil de Santiago y ordenó el pago de $10.000.000 en concepto de daño moral por un caso donde se indagaba una red de corrupción al interior de la Policía de Investigaciones (PDI).

En dicha oportunidad, el tribunal estableció la responsabilidad del ente persecutor por formalizar como autor de cohecho, asociación ilícita, falsificación y uso malicioso de instrumento público, delitos informáticos y quebrantamiento de arraigo; y someter a prisión preventiva al ex inspector Ricardo Meza Fuenzalida, quien finalmente fue absuelto en juicio oral por falta de pruebas.

"Sostener una investigación formalizada durante tres años y solicitar la cautelar de prisión preventiva para finalmente acusar solo sobre la base de un testimonio, sin realizar diligencia alguna tendiente a obtener otro elemento probatorio para la corroboración de los hechos que se imputan, configura una conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público".

Fallo ratificado por la Corte de Apelaciones
En fallo se señala que el análisis de la conducta de la fiscalía no está determinado por el éxito de la investigación, ya que "la sola absolución es insuficiente para calificar la falta de razonabilidad. Lo relevante no es el acierto o desacierto en la decisión de llevar adelante una investigación formalizada, sino la razonabilidad de los actos que concatenaron las distintas etapas investigativas".

En esa línea, la resolución confirmada añade que es por esto último que radica la necesidad de abordar los antecedentes de la carpeta investigativa, y recalca: "Sostener una investigación formalizada durante tres años y solicitar la cautelar de prisión preventiva para finalmente acusar solo sobre la base de un testimonio, sin realizar diligencia alguna tendiente a obtener otro elemento probatorio para la corroboración de los hechos que se imputan, configura una conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público".

En su alegación, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) argumentó que son los tribunales los encargados de dictar las medidas cautelares. Sin embargo el juzgado desechó aquello indicando que "la prisión preventiva se decreta a petición del ente persecutor, no de oficio; y es precisamente esa solicitud la que se examina en este juicio", además de que "el pronunciamiento judicial se realiza sobre la base de los antecedentes que la fiscalía informa en la carpeta investigativa; elementos que, a la luz de la prueba rendida en esta instancia, carecían de verosimilitud".
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