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Corte de Apelaciones ordena a isapre cubrir medicamento de alto costo para menor con cáncer

El tribunal determinó que, al negar la cobertura, la isapre Consalud vulneró el derecho a salud de la menor, quien padece leucemia. Ordenó entregar el medicamento sin costo y reembolsar el gasto en que debió incurrir el padre.

07 de Noviembre de 2018 | 13:12 | Redactado por Natacha Ramírez, Emol
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, en forma unánime, un recurso en favor del afiliado.

El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la isapre Consalud entregar un medicamento de alto costo que requiere la hija de un afiliado que padece cáncer, a través de la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC).

Se trata del medicamento IMANITIB 400 MG (GLEEVEC), que fue prescrito por la oncóloga pediatra tratante a la menor, quien padece leucemia linfoblástica aguda, por lo que fue intervenida en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, donde recibió un trasplante de médula ósea.

En fallo unánime, la undécima sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Jorge Zepeda y el abogado (i) Jaime Guerrero– acogió un recurso de protección en favor del afiliado y estableció que el actuar de la isapre vulnera la garantía constitucional de derecho a salud, por lo que le ordenó proporcionar el medicamento y reembolsar al padre el gasto en que incurrió al adquirirlo por su cuenta.

La resolución señala "el actuar de la Isapre recurrida ha infringido el Nº 1, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, atendido el aumento del riesgo vital sufrido por la niña (...) al negársele por la Isapre recurrida la cobertura total del aludido medicamento, el cual había sido prescrito por la profesional médico tratante".

Agrega que "también se vulneró el derecho a la protección de la salud de la paciente, reconocido por el Nº 9, de ese mismo artículo de la Carta" y que además "se afectó el derecho de propiedad del recurrente sobre el contrato de salud, en la dimensión del no cumplimiento oportuno de un derecho incorporal".

De acuerdo a la resolución, "el medicamento cumple con los requisitos para ser cubierto por la Isapre Consalud S.A., régimen de cobertura GES-CAEC (...) por tal razón la Isapre está obligada entregar la cobertura con costo y gasto cero para el recurrente, atendido los derechos naturales básicos que se encuentran vulnerados y deben ser resguardados si se considera que se debe reconocer que el cotizante, al enfrentar costos y gastos de gran magnitud económica, producidos por la catástrofe de salud que enfrenta, inequívocamente le producirán una ruina que le es imposible soportar, con grave riesgo para la vida de su hija al no poder ésta acceder oportunamente al medicamento prescrito".
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