Sala de la Junji (Referencial).
El Mercurio.
SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) a pagar una millonaria indemnización a la madre de menor de edad abusado sexualmente por funcionario al interior del Jardín Infantil Relmu.
Así, las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y el abogado integrante Jorge Norambuena, revocaron la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de la capital, ordenando el pago de $30 millones.
De esta manera, el fallo indica que en cuanto a la culpabilidad del trabajador ya quedó establecida a través de la sentencia penal condenatoria ejecutoriada, donde se le atribuyó responsabilidad penal como autor de abuso sexual: "Lo anterior, permite presumir la responsabilidad de la demandada Junji, en su calidad de jefe del establecimiento, en relación a la obligación de seguridad para los educandos".
$30Millones tendrá que pagar la Junji, por un hecho ocurrido en el Jardín Infantil Relmu.
La resolución también desechó los argumentos de la Junta respecto que "resulta absurdo pretender que un funcionario de la Junji se encuentre bajo su cuidado", y que "jamás ha estado bajo la custodia o vigilancia de la referida corporación" .
Lo anterior, ya que la Junji reconoció que el autor del delito es un funcionario de un establecimieto que depende de ella, encontrándose ante "la denominada culpa in eligendo o vigilando y no vicaria. Como la ha fallado la jurisprudencia se trata de personas ligadas por vínculos familiares, educacionales, laborales o de otro orden que impliquen relación de dependencia o cuidado".
La sala sentencia indicando que a la Junji "le correspondía tomar todas las medidas necesarias y de la más estricta observancia, para incorporar a sus dependencias a trabajar con niños indefensos, a personas que cumplan con los más elevados estándares éticos, morales y sicológicos y adoptar las medidas necesarias para otorgar seguridad a sus educandos".
Y en esa línea continúa: "Para los apoderados, e inclusive para los menores, existe la confianza legítima que toda persona que trabaje en una institución donde concurren infantes, ha sido sometida a un riguroso examen de ingreso, con las más elevadas exigencias y que además y sin perjuicio de lo anterior, serán vigilados y controlados en el curso de la jornada laboral".
De esta manera, concluye que la responsabilidad no es solo del condenado por el hecho, sino que también la entidad por faltar a los deberes de vigilancia o correcta selección de empleados.