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La Corte Suprema acoge un recurso de casación y ordena cambio de sexo registral

La persona que no fue individualizada, se casó, tuvo dos hijos y posteriormente se divorció.

28 de Noviembre de 2018 | 21:31 | Redactado por Leonardo Núñez, Emol
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EFE (foto referencial)
SANTIAGO.- En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó el cambio de sexo registral de una persona que no fue individualizada para resguardar identidad.

Solo se infirmó que se trata de una persona que se casó y tuvo dos hijos. Posteriormente, se divorció.

De esta manera, el máximo tribunal revocó la sentencia impugnada y dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había accedido solo al cambio de nombre registral solicitado.

El fallo de la Suprema establece que se vulneran los derechos fundamentales de las personas transexuales al mantener el sexo registral, pese a su identidad de género diverso.

"Que la Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 30 de marzo de 2012, ha considerado que, dentro de los contenidos de la identidad de género, se incluye 'el transgenerismo', situación que, en esencia, significa para la persona la no conformidad entre su sexo biológico y la identidad de género que le ha sido tradicionalmente asignada a ésta", señala el dictámen.

"Esta discordancia entre la identidad de género de una persona y su sexo biológico, en lo que consiste la transexualidad, implica para aquella estar en una situación que muchas veces le provoca una grave angustia, por ejemplo, al no contar con un documento de identidad que sea coherente con su apariencia externa, o no tener los medios y/o recursos para someterse a una cirugía de reasignación sexual", agrega la resolución.

Nueva ley


La decisión del máximo tribunal se dio a conocer el mismo día en que el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Identidad de Género.

Esta legislación permitirá a los mayores de 18 años hacer su cambio de sexo registral con un simple trámite en el Registro Civil, mientras que los adolescentes (entre 14 y 18 años) deberán contar con la autorización de uno de sus padres o tutor responsable y la venia de un tribunal de Familia.

A falta de autorización del representante legal o si éste no existe, el mayor de 14 años y el menor de 18 años, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la correcta fundamentación de la solicitud y determine que cuenta con las condiciones necesarias para formularla.
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