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Corte de Apelaciones revoca libertad vigilada intensiva y ordena pena de cárcel para dos ex gerentes de AC Inversions

El tribunal de alzada capitalino estimó que los condenados por el caso que implicó a casi tres mil denunciantes y estafas por $65 mil millones no cumplían con los requisitos para dicha sustitución.

03 de Diciembre de 2018 | 13:42 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- En un fallo dividido, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los dos ex gerentes de la empresa AC Inversions, Camilo Cruz Hernández y Rodolfo Dubó Rubiño, a cinco años de presidio efectivo como autores del delito consumado y reiterado de estafa -mediante invasión del giro bancario-, y de lavado de dinero durante 2012 y 2016.

Así, el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado integrante Ángel Cruchaga revocaron la sentencia dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, donde se concedió la libertad vigilada intensiva, al establecer que no se cumplían los requisitos para otorgar dicha pena sustitutiva en el caso que implicó casi tres mil denunciantes y estafas por $65 mil millones.

"Que, analizados los informes periciales comentados se aprecia que en ninguno de ellos hay siquiera una referencia, y no podría haberlo por estar fuera del conocimiento de las profesionales informantes, ningún comentario acerca de si los condenados tienen conciencia de los delitos por los cuales fueron condenados; si les preocupa el daño causado con estos delitos o si tienen algún grado de arrepentimiento", sostiene el fallo.

Y añade: "Nada se dice de la característica pluriofensiva de los delitos por los cuales Cruz y Dubó fueron condenados y nada se dice, al parecer ni siquiera se les preguntó, qué opinaban de haber generado miles de víctimas y si tenían alguna conciencia del mal causado".

"(…) de esta manera, dar como único argumento para recomendar la aplicación de la pena sustitutiva el que los condenados tienen una importante red de apoyo familiar y social, aparece como insuficiente por cuanto esa misma red de apoyo la tenían al momento de involucrarse en los ilícitos, es decir, de nada sirvió por lo cual cabe preguntarse ahora, ¿por qué motivo ahora sería de utilidad si ya está comprobada su inutilidad?", agrega.

De esta forma, la sala revocó, con voto en contra del ministro Zepeda, la sentencia del 14 de septiembre.
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