SANTIAGO.- En un fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por una extranjera en situación migratoria irregular, y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar su matrimonio con un chileno.
Esto, luego de que el 25 de enero de este año, la ciudadana dominicana se presentara ante el organismo para solicitar hora para la celebración del vínculo, lo que les fue denegado por no poseer una cédula de identidad chilena, dice el fallo.
La sala integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado Rafael Gómez tildaron de "discriminatorio" el actual del servicio al desconocer que las normas que impedían la unión con un extranjero en dicha condición, se encuentran derogadas.
Y si bien en el fallo se indica que "la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia", hay normas constitucionales que "reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas".
"Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio, y fundar una familia".
Fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
De esta manera, los supremos reconocen que la situación genera un conflicto, contradicción "o falta de armonía que deber resolverse en favor de la salvaguarda de la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país, que presenten su cédula de identidad para contraer matrimonio".
Además, se recordó que la Contraloría General de la República señaló que ya no se les puede exigir dicho documento a los extranjeros en situación irregular para inscribir el nacimiento de sus hijos.
Así, los supremos añaden: "Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla, por lo mismo, no puede ser turbado en el ejercicio de ese derecho".
De esta manera, el máximo tribunal consideró que la decisión del Registro Civil "constituye un trato discriminatorio hacia la recurrente en relación con el dispensado al resto de las personas que, en situación jurídica equivalente, no encuentran obstáculo por parte del recurrido para contraer matrimonio".
La decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Sandoval y Prado.
La versión del Registro Civil
En sus descargos, dice el fallo, el Registro Civil señaló que en su base de datos de identificación "no existen antecedentes de que dicha persona haya obtenido cédula de identidad para extranjeros, ni registra inscripción de nacimiento o matrimonio ni se asocia a ella el nacimiento de hijos en Chile".
Y agrega que su actuar se apega a lo dispuesto en la normativa vigente y que "no ha negado a la recurrente el derecho a contraer matrimonio, sino que sólo le ha exigido que previamente cumpla con la legislación interna aplicable a los extranjeros en nuestro país. Esto es, que regularicen su situación migratoria y obtengan documento identificatorio para extranjeros, no vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, por cuanto tal exigencia se aplica a todas las personas que se encuentran en igual situación".
Ante ello, el máximo tribunal sostuvo que "ya esta Corte Suprema ha sostenido antes la existencia de derechos fundamentales que no necesariamente se encuentran expresamente declarados en el texto fundamental y, entre ellos, está el derecho a contraer matrimonio".