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Corte de Apelaciones condena a autopista a pagar $150 millones a familiares de conductor que murió en choque

El accidente ocurrió 2014, cuando la víctima impactó contra un camión detenido en la vía por problemas eléctricos. El tribunal estableció que la concesionaria "no adoptó las medidas necesarias y oportunas" para evitar la obstrucción de la pista.

13 de Diciembre de 2018 | 13:40 | Redactada por Juan Peña, Emol
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El accidente ocurrió en la autopista Vespucio Sur.

El Mercurio/Imagen referencial
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago anuló el fallo de primera instancia y condenó a la concesionaria Autopista Vespucio Sur a pagar una indemnización de $150 millones a familiares de conductor que murió, en abril de 2014, al chocar contra de un camión detenido en la vía.

En fallo dividido, la Segunda Sala revocó la sentencia 30° Juzgado Civil de Santiago de octubre de 2017, que rechazó la acción judicial que presentaron los padres, hijos y pareja del fallecido, y estableció que la firma cometió una "falta de diligencia al no disponer oportunamente las medidas de mitigación del riesgo que significaba para los conductores el camión de grandes dimensiones que estaba estacionado en la ruta".


El caso surge luego de que la familia de la víctima Frank Simpson González presentara una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

En el escrito judicial los demandantes señalan que a las 15:00 horas del 24 de aquel mes el fallecido "conducía por primera pista de en dirección al oriente a la altura del kilómetro 3,8 de la avenida Américo Vespucio de la comuna de Cerrillos a una velocidad aproximada de 43 kilómetros por hora". Esta última aseveración fue negada por la firma, durante la fase de alegatos, señalando que conducía sobre los 100 km/hr.

Fue en ese momento que, añaden, "impactó con un camión que se encontraba detenido en la vía y pista por un desperfecto en su sistema eléctrico interrumpiendo la circulación de los vehículos, carente de luces de emergencia y/o estacionamiento y sin advertencias por parte de la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur. S.A".

"A pesar de la existencia de un Centro de Control Operativo que debe funcionar las 24 horas de los 365 días del año no se percató, advirtiendo incluso tardíamente el accidente de tránsito"

Extracto del fallo

Es por esto que la familia de Simpson González, dice el fallo del tribunal de alzada, acusa a la sociedad demandada de incurrir "en negligencias, omisiones e incumplimientos evidentes en sus obligaciones como concesionaria".

Lo anterior, debido que "ante la presencia de un camión en mal estado mecánico, descompuesto, sin sistema eléctrico y luces de detención y/o emergencia, detenido en plena vía de la ruta concesionada de supuesto alto estándar de circulación, no adoptó las medidas necesarias y oportunas para evitar la obstrucción en el uso de la autopista, ni impuso la señalización y/o advertencia, en el intertanto despejaba el lugar, incumpliendo sus obligaciones como concesionaria de la ruta".

El fallo


Entre sus argumentos para rechazar el fallo de primera instancia, la Segunda Sala señaló que "resulta prístina la falta de diligencia observada por la demandada al no disponer oportunamente las medidas de mitigación del riesgo que significaba la presencia de un camión de grandes dimensiones estacionado en la ruta; incumpliendo la exigencia de normalidad del servicio".

La resolución agrega: "En efecto, si bien la demandada se limitó a negar la negligencia e incumplimiento imputados, respecto de cuya concurrencia adquiere convicción esta Corte, atribuyéndole exclusivamente la responsabilidad de la colisión al conductor fallecido, ningún elemento de convicción incorporó la demandada para acreditar un actuar diligente de su parte con motivo de la presencia del camión estacionado por desperfecto eléctrico o mecánico en la autopista".

150millones recibirán los familiares de la víctima

"Evento del cual, a pesar de la existencia de un Centro de Control Operativo que debe funcionar las 24 horas de los 365 días del año no se percató, advirtiendo incluso tardíamente el accidente de tránsito", añadió respecto de la responsabilidad de la demandada, que puede apelar a la sentencia ante la Corte Suprema.

Los padres del fallecido recibirán $30 millones cada uno; su hermana, $20 millones; el hijo del conductor, la suma de $60 millones; mientras que la pareja en la época de los hechos y madre del hijo común serán indemnizados con $10 millones.

"Estas sumas deberán pagarse con intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada", sostiene el fallo.

La Segunda Sala del tribunal de alzada está integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, quien votó por mantener el fallo de primera instancia, Jenny Book y Ana María Osorio.
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