SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el ex ministro de Justicia, José Antonio Gómez, en contra del fiscal nacional, Jorge Abbott, por su actuar en el marco del caso Sename.
Así, los ministros Mauricio Silva, Carlos Gajardo y el abogado integrante Mauricio Decap descartaron actuar arbitrario por parte del persecutor, quien tomó "las medidas que estimó pertinentes para atender la petición" del ex secretario de Estado.
En la acción, Gómez reprochó a Abbott "no actuar frente a ilegalidades y eventuales delitos cometidos" en la indagatoria a cargo del fiscal regional de Los Lagos, Marcos Emilfork, agregando que mientras este último dio "diversas" entrevistas a medios de comunicación, se realizaron múltiples filtraciones de documentos secretos "que han afectado a diversas personas".
Frente a esta "falta de conducción", Gómez acusó que es el fiscal nacional quien "vulnera estas
garantías cuando guarda silencio y omite actuar frente a ilegalidades y eventuales delitos cometidos".
La argumentación del tribunal
En el fallo, la sala indicó que el reclamo busca determinar "si la omisión o lenidad del fiscal nacional existió" y, de ser así, se afectaron los derechos que Gómez denuncia como vulnerados.
Ante esto, argumentaron: "Que, desde luego, no existe controversia respecto que la investigación que el recurrente pedía se está realizando, según consta del documento emanado del Fiscal Nacional de fecha 20 de Septiembre pasado, por lo que esta sola circunstancia bastaría para desestimar el recurso".
Recalcaron además, que el persecutor tomó medidas antes que el ex ministro presentara el recurso, añadiendo que "el que no haya actuado con la prontitud que éste consideraba necesaria, no es más que un punto de vista distinto en cuanto al trato que debía darse a la denuncia hecha".
Así también, el tribunal indicó que "menos aún puede concluirse con sus actuaciones, que en definitiva dieron satisfacción a lo pretendido por el recurrente, haya vulnerado los derechos constitucionales que se invocan, pues desde su solo rol de superior jerárquico de quien habría incurrido en una falta o en la comisión de un delito, como se denuncia por el recuso, no hizo más que tomar las medidas que estimó pertinentes, en el tiempo que consideró prudencial".
Y concluyeron que "en consecuencia, ningún hecho existió que haya justificado la interposición del recurso, por lo que procede su rechazo".