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Remoción de Hermes Soto: El debate legal que se abre por el artículo de la Constitución al que recurrió Piñera

Abogados dicen que esta normativa debilita la figura del Mandatario, mientras que otros destacan que a través de ella se subordina a las Fuerzas Armadas al poder civil.

21 de Diciembre de 2018 | 17:15 | Por Natalia Heusser, Emol
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Aton Chile
SANTIAGO.- Hoy el general director de Carabineros, Hermes Soto, dio a conocer las razones que lo llevaron a no presentar su dimisión voluntaria a la institución, luego de que se lo solicitara el Presidente Sebastián Piñera. "No renuncié porque habíamos hechos las cosas bien", explicó.

Por lo anterior La Moneda se vio obligada a recurrir a la Constitución para removerlo. En el artículo 104 de la Carta Fundamental se estipula: "El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período".

Hay que recordar que este mecanismo se estableció en la reforma constitucional que impulsó el ex Presidente Ricardo Lagos el año 2005.

Al respecto, han surgido críticos y defensores del artículo. Por una parte se dice que la normativa le abre la puerta a los altos mandos a que rechacen la decisión del Presidente, provocando un problema político que debilita a la figura del Presidente. Otros en cambio, la aplauden porque señalan que se subordina a las Fuerzas Armadas al poder civil y le da facultades al Mandatario sobre ellas.

Jaime Bustos, decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, planteó que el artículo 104 establece una "situación bastante híbrida".

"La parte donde el artículo 104 que dice que se debe informar previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, debería ser eliminado"

Jaime Bustos, decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Santiago
Añadió que "no es un buen artículo porque a la larga puede provocar que un General o un Comandante haga una impugnación ante el Congreso haciendo presente las diferencias que tiene con los criterios expuestos por el Presidente de la República, armando una situación política bien compleja. No se está dando, porque al parecer el General Director de Carabineros está aceptando lo que le solicitó el Presidente de la República, pero puede darse. Por esta razón la parte donde el artículo 104 que dice que se debe informar previamente a la Cámara de Diputados y al Senado debería ser eliminada".

Por su parte Jaime Bassa, académico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, indicó que "la Constitución establece un mal modelo, propio de la lógica transaccional de la reforma de 2005, donde la democratización de la Constitución fue parcial y negociada".

Según su visión, las Fuerzas Armadas y de Orden deben estar plenamente sometidas al poder civil y al control que éste ejerce sobre dichas instituciones "sin embargo, el artículo en cuestión impide que el Presidente pueda ejercer plenamente su autoridad, pues entorpece la ejecución de la destitución. El general director de Carabineros no acató la solicitud de renuncia, por lo que el Presidente debe proceder a su destitución, pero a través de un procedimiento que, de alguna manera, debilita su autoridad".

Sergio Verdugo, del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, indicó que el artículo 104 "me parece que es norma razonable y un avance muy importante en nuestra historia democrática, ya que tiene como origen deshacerse de los enclaves autoritarios que existían antes, donde las Fuerzas Armadas eran completamente autónomas del poder civil".

"Me parece que es norma razonable y un avance muy importante en nuestra historia democrática, ya que tiene como origen deshacerse de los enclaves autoritarios que existían antes donde las Fuerzas Armadas eran completamente autónomas del poder civil"

Sergio Verdugo, Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo
En cuanto a informarle la decisión del Presidente a las dos cámaras dijo que "los parlamentarios pueden estimar que las razones son insuficientes, pero la evaluación que hagan no produce ningún efecto jurídico práctico. Quien tiene la potestad para revisar su legalidad es la Contraloría General de la República".

En esta línea Javier Couso, profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, dijo que hay un debate entre sus pares sobre la forma en que el Ejecutivo debía informarle su decisión a la Cámara de Diputados y al Senado. "Algunos hablaban de que bastaba con que se notificara en la oficina de partes al Congreso. Esto de que haya una sesión en las cámaras no está regulado en ninguna parte, no se dice que tenga que ser así".

Sobre un posible problema político que pueda generar informarle al Congreso sobre la salida de Soto, comentó que siempre en estos casos hay "un poco de despliegue de una cierta pirotecnia política, pero al final nada va a cambiar de que el general Soto se retire. Esto solo prolonga la agonía".

Inamovilidad


Pero Couso le hace un reparo al inciso 1° del artículo 104, el que en su última línea precisa que los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el general director de Carabineros "no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo".

"Me parece muy delicado", aseguró. "Antes de 2005, estas autoridades gozaban de inamovilidad, pero en ese entonces el constituyente derivado, que es el nombre que recibe el Parlamento cuando cumple los quórums para reformar la Constitución, simplemente omitió eliminar esa frase. Nadie pone en duda que el Presidente pueda remover estos cargos a partir del 2005, pero obviamente esa frase quedó ahí y no tiene mucho efecto y solo confunde", sentenció.
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