SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt por negar la reincorporación de un voluntario a la Primera Compañía de la cuidad por una publicación que realizó en su perfil de Facebook.
Según el recurso, durante su estadía en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, Julio Eduardo Jorquera Ortega -que ya llevaba 12 años como voluntario en otro lugar- se desempeñó como teniente tercero. En noviembre de 2017 se acercó a la Primera compañía para participar entre sus filas, estando casi cuatro meses en el proceso de actualización y aprendizaje como aspirante. Ya en mayo fue aceptado y aprobado por la junta calificadora de la compañía, faltando solo comunicar su integración al Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt.
"Sólo es posible concluir que el recurrente ha sido objeto de un trato discriminatorio en el curso de la tramitación de su postulación"
Fallo Corte Suprema
Sin embargo, a los días se le informó que su postulación fue denegada por supuestos malos comentarios realizados hacia los voluntarios en la red social. En concreto, Jorquera replicó una noticia de Radio Biobío, referida a la adquisición y operación de carros bomba,
y criticó a través de la misma plataforma la acción. Aquello, sostuvo Bomberos,
constituiría una falta disciplinaria.
Ante esto, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Antonio Barra, establecieron un actuar arbitrario de la entidad al sancionar al voluntario, indicando en el fallo que "sólo es posible concluir que el recurrente ha sido objeto de un trato discriminatorio en el curso de la tramitación de su postulación, la que ha sido rechazada contrariando el parecer de los voluntarios de la Compañía a la que aspiraba a reincorporarse y sin que el Directorio General haya podido invocar ningún fundamento distinto del mero arbitrio para decidir en la forma en que lo ha hecho".
Conducta que, continuó el fallo, "ha lesionado el derecho del actor a ser tratado con igualdad frente a otras personas en su misma situación, habida cuenta que dicha discriminación sólo se ha debido a la discrepancia con una decisión adoptada por el Cuerpo de Bomberos".
Así también, se indicó que el hecho de ser un organismo autónomo independiente del Estado "no la habilita para discriminar sin un fundamento racional", pues constitucionalmente se "prohíbe a toda autoridad establecer diferencias arbitrarias".
Por ello, se revocó la sentencia dictada primeramente por la Corte de Apelaciones de la región y se ordenó la reincoporación de Jorquera.