SANTIAGO.- La Corte Suprema confirmó la sentencia que condena a la Municipalidad de Quilpué a indemnizar con $15.129.645 a una joven con capacidades diferentes, quien en los juegos de una plaza de la ciudad sufrió un accidente.
La víctima sufrió lesiones, que según describe el fallo en primera instancia, le ocasionaron "enfermedad y discapacidad por un lapso de tiempo superior a los 30 días", esto en consecuencia de la negligencia en que "incurrieron quienes aprobaron el diseño y la posterior instalación de juegos especiales para discapacitados", explica el documento.
Asimismo, el documento también afirma que el diseño y la instalación
no contaban con las medidas de seguridad que "impidiese un accidente como el sufrido por la demandante, y una prueba de lo aseverado es el hecho de haber retirado los juegos al día siguiente".
Respecto a eso, los responsables intentaron "evitar su responsabilidad, alterando los juegos, lo que constituye una evidente obstrucción a la investigación penal. Además, se le ofreció por la Municipalidad de Quilpué, pagar los gastos médicos, un cojín y un colchón anti escaras, lo que nunca se concretó".
En la Tercera Sala del tribunal, en fallo unánime de la Corte Suprema, se rechazó el recurso de casación en el fondo y se constató la sentencia, la cual estableció "falta de servicio del municipio en un accidente ocurrido en diciembre de 2012 en la Plaza Arturo Prat o 'Plaza vieja' de Quilpué", según detalla.
El fallo establece que "la ausencia de normas reglamentarias o legales acerca de la regulación de una materia desde luego no impide que se verifique la falta de servicio como factor de atribución de responsabilidad estatal extracontractual".
Además, agrega que la administración municipal "ha infringido un deber de cuidado o un deber de actuación", y es así que esta ausencia de reglas "no posee más efecto que constreñir a los sentenciadores a determinar cuál o cuáles son los deberes de cuidado infringidos, pero en caso de alguno implica la irresponsabilidad del Estado".
Finalmente, se concluye que "acoger la interpretación del recurrente llevaría a sostener que sólo es factible dar por establecida la falta de servicio en actividades que se encuentran pormenorizadamente regladas, y que ella sólo es posible por vulneración de norma positiva".