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Condenan a empresa de viajes a pagar casi $3 millones por infracción a la ley del consumidor

Despegar.com no informó a clienta de cláusula de contrato que le impidió concretar último tramo de viaje contratado.

05 de Febrero de 2019 | 13:48 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa de viajes Despegar.com Chile S.A. al pago de una multa de 10 UTM -$483.000- y la suma de $2.600.000 por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

Lo anterior, luego que no informara a la demandante de una cláusula de contrato que impidió concretar último tramo de un paquete turístico contratado que comprendía pasajes aéreos desde Santiago a Bangkok, pasando por Río de Janeiro y Dubai.

De acuerdo al fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Manuel Díaz, los tramos entre Chile y Brasil debían efectuarse por la empresa Latam, mientras que el resto sería realizado vía Emirate Airlines.

Sin embargo, la clienta no abordó el avión en el tramo Dubai- Bangkok, permaneciendo en la primera ciudad. Cuando trató de abordar el avión a Río de Janeiro, se le negó el embarque, justificado en los términos y condiciones del contrato de transporte que contiene la cláusula "no show", por no realizar uno de los tramos anteriores.

Ante ello, la Sala aludió al deber de información que asiste, y confirmó, con costas, la sentencia dictada previamente por el Juzgado de Policía Local de Taltal, el cual ordenó el pago de $2 millones por concepto de daño emergente, y $600.000 por daño moral.

"El proveedor contravino, de modo grave y relevante, el deber de información respecto del consumidor, en términos tales que ello motivó la imposibilidad de concluir con el servicio contratado pues el hecho que llevó a la compañía aérea a considerar resuelto o terminado el contrato de transporte, no debió nunca producirse de haber mediado, por parte de la agencia Despegar.com una mínima diligencia en el cumplimiento de sus deberes básicos", señala la resolución.

Por ello, la Corte condenó acusó una "manifiesta negligencia", que "causó un menoscabo al consumidor debida a deficiencias en la calidad, identidad y seguridad de su servicio".
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