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Bienes Nacionales envía equipo para constatar en terreno límite de propiedad de empresario en Lago Ranco

Luego de la polémica generada por la decisión del presidente de Gasco de expulsar a tres turistas que ingresaron a un sector cercano su propiedad, el titular de la cartera, Felipe Ward, explicó que se debe revisar si tiene derecho o no sobre el terreno.

06 de Febrero de 2019 | 12:49 | Por Felipe Vargas, Emol
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El ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.

El Mercurio/Archivo.
SANTIAGO.- Polémica ha generado en redes sociales la difusión de un video en el que tres mujeres denunciaron al presidente de Gasco, Matías Pérez Cruz, por su decisión de expulsarlas de un sector del Lago Ranco que colinda con su propiedad en la zona, reclamando acceso libre al lugar.

Por ello, el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, anunció este miércoles que se envió a un equipo de la cartera para constatar en terreno el límite de la propiedad del, con el objetivo de determinar si es una playa de uso público o si corresponde a parte del dominio del ejecutivo.

Al respecto, el secretario de Estado explicó que "nuestros equipos de la seremía estamos levantando información para saber exactamente qué es lo que ocurrió. Tenemos el video que han visto todos los chilenos y queremos levantar información exacta".

"En Chile no existen las playas privadas, pero si existe la propiedad privada y lo que hay que determinar es si la porción de espacio que estas personas estaban ocupando corresponde a un bien nacional de uso público, es decir a una playa, cuyo acceso y uso no está nunca restringido, o si corresponde a propiedad privada", añadió.

En esa línea, Ward sostuvo que el bien de uso público está conformado por las aguas desde sus más bajas mareas hasta sus más altas mareas. "El límite máximo que ocupa el agua es lo que determina el límite de la playa. Hay que ver qué es lo que dice el título de propiedad, si es que llega hasta el Lago Ranco. Si es así, ese límite está determinado por la porción máxima que ocupan las aguas".

"En Chile no existen las playas privadas, pero si existe la propiedad privada y lo que hay que determinar es si la porción de espacio que estas personas estaban ocupando corresponde a un bien nacional de uso público, es decir a una playa, cuyo acceso y uso no está nunca restringido, o si corresponde a propiedad privada"

Felipe Ward
Asimismo, el secretario de Estado indicó que de haber una irregularidad por parte del dueño, este no puede ser objeto de multas. No obstante, subrayó que a partir de la nueva ley que fue aprobada hace pocas semanas y debe ser publicada en el Diario Oficial, quien restrinja el paso hacia las playas de uso público podría ser sancionado con hasta 5 millones de pesos y el doble en caso de reincidencia.
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