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Corte emite duro fallo contra la PUC por cómo llevó adelante denuncia de acoso sexual contra teólogo

El tribunal de alzada capitalino criticó la invisibilización de la violencia de género y concluyó que se vulneró la dignidad de la estudiante que denunció a profesor.

18 de Febrero de 2019 | 10:33 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- En un duro fallo, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección interpuesto por una estudiante de Teología contra la Pontificia Universidad Católica de Chile producto del actuar que tuvo esta última frente una denuncia de acoso sexual.

Falta de parcialidad, además de una infracción al derecho de igualdad y vulneración a la dignidad de la denunciante fueron algunas de las conclusiones a las que arribó el tribunal para criticar el proceso de investigación y ordenar una nueva indagación.

La acción fue interpuesta interpuesta por K.H.M. contra el rector de la UC, Ignacio Sánchez; la secretaria general y ex ministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña; la funcionaria María Donoso, integrantes del Comité de Apelaciones, entre otros.

La joven, alumna de quinto año y que actualmente está a la espera de retomar el proceso de titulación ya que recientemente fue madre, denunció cuatro hechos considerados como acoso sexual por parte de profesor y presbítero de la Facultad de Teología, Rodrigo Polanco, a quien define además, como uno "de los más cercanos de (Fernando) Karadima".

El primero habría ocurrido en octubre del 2015, cuando K.H.M. era Presidenta del Centro de Estudiantes de la facultad: "Mientras se encontraba sentada en un banco sin respaldo, conversando con un grupo de estudiantes de primer año de la carrera, el profesor Rodrigo Polanco se acercó por detrás, puso sus manos sobre sus hombros y acercó sus genitales hasta rozarlos con su espalda, por un lapso de minutos".

El mismo día, continúa, y "frente a toda la Unidad Académica", "le ordenó traerle un café, esta situación fue del todo incómoda, e hizo que se sintiera humillada e intimidada, sobre todo luego de haber vivido hace pocas horas el episodio de acoso en el patio de la facultad".

Le siguen dos hechos de 2017. Uno, cuando el docente se acercó a saludarla, mientras estaba en compañía de dos compañeros que sabían que se sentía "intimidada e incómoda", poniéndo su mano por su cuello, "deslizándola por debajo de la ropa hasta tocar su espalda". El otro, fue en la oficina de otro académico, quien declaró de manera reservada.

"El profesor Polanco dijo una broma en doble sentido dirigida a K.H.M., preguntándole 'qué otro tipo de favores le hacían al profesor F.', para luego preguntarle por qué no le hacían favores a él. Estos comentarios eran seguidos de miradas libidinosas y burlescas de su parte, generando un espacio muy incómodo y totalmente fuera del
trato que debe tener un profesor con sus alumnas".

La joven aseguró no haber denunciado en su momento los hechos ya que era una alumna, mientras que el indagado el director de Licenciatura de tal carrera, impartiendo además los cursos que le faltaban tomar.

La investigación


Finalmente los hechos fueron denunciados y el 8 de junio del año pasado la Secretaría General dispuso la realización de una indagación formal. Se designó a la funcionaria María Donoso, quien a fines de julio propuso el sobreseimiento definitivo "por estimarse que la investigación se encuentra agotada, que los hechos denunciados carecen de fundamento plausible y que, por ello, no corresponde la aplicación de sanción alguna".

Ello, fue finalmente acogido por la Secretaria General y el rector; y en agosto K.H.M. recurrió ante la Comisión de Apelación, la cual ratificó el sobreseimiento.

La estudiante, acusó a Donoso de un "desempeño carente de sana crítica del Informe de Investigación en torno a los hechos denunciados y su falta de acuciosidad al llevar a cabo la investigación"; a la secretaria general y rector el haber validado el informe "sin haber reparado los vicios procedimentales del que adolece". Por último, a la comisión se le imputó "falta de imparcialidad y de valoración de prueba".

Las conclusiones de la Corte


En el fallo, la Sala señala que "ha reparado en una grave inobservancia al deber de imparcialidad de la investigadora doña María Graciela Donoso Espinoza", basado principalmente en que la funcionaria alude "a la vida privada de la denunciante", dando énfasis incluso a sus cualidades morales.

"Existe un derecho básico, sustancial y elemental de toda persona que hace y una denuncia sobre acoso sexual, cual es la protección a su dignidad e integridad, sin que pueda indagarse sobre la vida sexual o afectiva ajena a los hechos denunciados", señaló el tribunal.

4Hechos fueron denunciados por la estudiante.
Y en esa línea, reflexionó: "Sociológicamente dentro de una sociedad como la nuestra, por regla general se invisibilizaba la violencia de género, contribuyendo notoriamente a ello precisamente la forma indigna en que son tratadas algunas mujeres que se atreven a denunciar la violencia y acoso sexual. En efecto las máximas de experiencia demuestran que muchas veces no se trepida en descalificar a la denunciante, como una forma de desacreditar esta clase de denuncias con el fin último de desincentivarlas".

Y continúa: "Resulta ser un deber y una obligación de toda mujer, hacer estas denuncias, por sí, por sus hijas, hermanas y por qué no decirlo por sus madres o abuelas que no tuvieron la oportunidad de develar esta clase de hechos, sin ser sometidas a humillaciones. De ahí entonces la gravedad de permitir que esta clase de prácticas pudiere materializarse en una investigación formal, dispuesto en una Universidad que se estructura en base a ciertos valores de la humanidad".

Frente a esto, se critica el hincapié que dio la investigadora a la relación entre la joven y un ex profesor, con quien tuvo un hijo, "llegando incluso a vulnerar su dignidad, la de su familia y esencialmente la de su hijo", ya que incluyó un set de 10 fotos de su intimidad familiar obtenidas de redes sociales. Esto último, "no puede ser considerado un mero intento de investigación celosa, sino una evidente intención de influir en las autoridades que debían decidir sobre su conclusión de que no había mérito para establecer el hecho denunciado y obtenerse así el sobreseimiento de la denuncia".

Se asegura que Donoso, "no podía sino prever el efecto" que producirían estos antecedentes en quienes debían decidir sobre el tema; y que "en los hechos se indagó su conducta (de la estudiante), sin respetarse el derecho a una investigación imparcial de su denuncia".

Así, continúa, se infringió "por una parte el derecho a la igualdad (...) a la imparcialidad del investigador de su denuncia a de acoso sexual y por otra parte se le ha vulnerado además el derecho a su honor y el de su familia, en especial a su hijo pequeño, cuyas fotos fueron anexadas al expediente de investigación en un deplorable intento de desacreditar la conducta de su madre".

Y concluyen: " Que la arbitrariedad constatada, contamina y alcanza además todo el procedimiento posterior, ya sea ante la Rectoría, Secretaria General y Comisión de Apelaciones, de manera que no cabe sino acoger el presente recurso, y dejar sin efecto la Investigación".

El tribunal de alzada ordenó además que tanto el profesor, como el resto de los involucrados, participen en la Comisión Evaluadora a fin de "garantizar imparcialidad" en el proceso de titulación de la estudiante".
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