SANTIAGO.- De manera unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el pago de una indemnización total de $300 millones a los padres y hermanos de una víctima del tsunami que afectó al archipiélago Juan Fernández, el 27 de febrero de 2010.
Así, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco rechazaron un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó, con costas, la falta de servicio del Estado de Chile al no dar alerta de evacuación de la isla Robinson Crusoe.
Al momento de los hechos, la mujer, desaparecida y declarada presuntamente muerta con motivo de dicho evento, estaba en de vacaciones con su pareja.
Según declaró esta última, a eso de las 4:50 de la madrugada, y "sin haber sentido temblor alguno", la cama comenzó a moverse. El hombre puso los pies en el suelo, sintiendo agua hasta los tobillos por lo que despertó a su acompañante.
"El agua ingresó masivamente a la cabaña y la arrastró. Él logró flotar aún dentro de la estructura, encontrando un recoveco para salir y subir al techo. Luego la cabaña se hundió y él fue impactado por una nueva ola que lo arrojó a la costa, sin saber qué ocurrió con su pareja".
Ante el caso, el fallo sostiene: "Del simple contraste de los hechos principales de la causa con las obligaciones exigibles a ambas reparticiones fiscales, queda en evidencia que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, debido a su actuar deficiente al no haber comunicado eficazmente la alerta de tsunami a los organismos de emergencia existentes en la isla Robinson Crusoe".
4Serán indemnizadas por el hecho: los padres y dos hermanos de la víctima.
Y en esa línea, recalca: "Conclusión a la que necesariamente debe arribarse si se considera, además, que tal alerta fue emitida por el SHOA pero no fue recibida por la mayoría de sus destinatarios; que no se verificó su recepción ni se utilizó medios alternativos de comunicación; que ONEMI no emitió autónomamente dicha alerta a pesar de concurrir los presupuestos normativos para ello".
Lo anterior, sostiene, pese a que "el aparato estatal contaba con los mecanismos comunicacionales idóneos para lograr el fin frustrado (teléfonos satelitales) y con los sistemas de alarma pública que, tal como fue comprobado, pudieron haber permitido la oportuna evacuación".
Los supremos finalizan agregando que el fatal desenlace "no puede ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor", ya que la ocurrencia de un tsumani tras un terremoto "no puede ser entendido como un hecho imprevisto, al tratarse de un fenómeno de reiterada ocurrencia en la historia de la Nación".