SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo a un hombre que le fracturó la mano a un funcionario de Carabineros.
El hecho en cuestión ocurrió a eso de las 00:40 del 5 abril de 2017 en la calle Tarapacá, cuando tres uniformados se acercaron a Humberth Gamboa Mosquera (25), comerciante ambulante de nacionalidad colombiana, para realizarle un control de identidad, según señala el dictamen. Sin embargo, este último se negó a entregar sus nombres y apellidos, por lo que fue conducido al carro policial.
En el trayecto, opuso resistencia y, al momento de ser subido al vehículo, lanzó golpes de puño a los uniformados, señalando: "Agentes los voy a matar, déjenme, yo no tengo nada, no me van a llevar o los voy a reventar". Luego, se lanzó al suelo para evitar el traslado, y continuó lanzando golpes.
Fue uno de estos el que impactó en la mano del subteniente presente, quien resultó con una fractura del cuarto metacarpiano derecho, considerada como lesión de carácter grave, y la cual "provocó enfermedad e incapacidad por más de 30 días en recuperar".
El hombre fue así detenido y acusado por los delitos de amenazas y maltrato a la obra de carabinero en servicio. En primera instancia, el Tribunal Oral de Iquique descartó la comisión del primero de estos ilícitos, mientras que por la del segundo se condenó.
La defensa y decisión de la Corte
En el recurso de nulidad interpuesto, la defensa del condenado argumentó que este no había querido entregar su información al momento del control ya que se encontraba ilegalmente en el país. También, que tras ser alcanzado por el grupo, fue víctima de una golpiza la cual le provocó algunas lesiones.
Criticó que el tribunal no hubiese considerado dicha versión de los hechos y diera crédito a la declaración de los uniformados.
Sin embargo la Primera Sala del tribunal de alzada nortino descartó cualquier infracción de ley en la sentencia y rechazó así las pretensiones de un nuevo juicio.
Aseguraron que el tribunal último "razonó lata y pormenorizadamente acerca de toda la prueba rendida y en especial se pronunció sobre las alegaciones de la defensa, en cuanto cuestionó que la participación del sentenciado haya podido establecerse con el mérito de los dichos de los funcionarios policiales, cuyos asertos fueron, a su juicio, contradictorios y no coincidentes con la prueba documental que incorporó".
Así, se señaló que se constató que la contusión nasal de carácter leve del extranjero había sido provocada por este mismo lanzarse contra las paredes del calabozo del carro policial mientras estaba esposado.