SANTIAGO.- Casi $300 millones tendrá que pagar el Estado de Chile a la familia de un hombre que a inicios de 2012 falleció tras ser atropellado por un vehículo de Carabineros que participaba en un procedimiento policial.
La indemnización a la madre e hija de la víctima fue determinada de manera unánime por la Tercera Sala de la Corte Suprema, tras establecerse la falta de servicio de uniformado al realizar la persecución por la Ruta 60 CH en condiciones inseguras y con serio riesgo de accidentes.
El hecho en cuestión ocurrió la madrugada del 28 de enero, cuando el afectado detuvo su vehículo tras impactar con unos "miguelitos" que fueron arrojados en el camino por unos sujetos que minutos antes cometieron un delito.
Posteriormente, el hombre descendió del auto, encontrándose con el carro policial que iba a una velocidad de 80 kilómetros por hora sin siquiera tener a la vista a los delincuentes. Este último lo atropelló, causándole la muerte.
La conclusión del tribunal
Para revocar parte de la sentencia apelada, el máximo tribunal señaló que "la falta" del cabo al volante, "ha quedado establecida, toda vez que aquel fue negligente en la conducción del vehículo policial, no sólo porque desatendió la conducción por breves momentos, como lo expone el informe de la SIAT, sino porque además su conducción negligente se vincula muy especialmente con la circunstancia de llevar a cabo una persecución policial desatendiendo las condiciones concretas que exigían no proseguirla".
La Sala estableció que el procedimiento se llevó a cabo de noche y advirtiendo el efectivo que los delincuentes arrojaban "miguelitos" en su huida. Además que el camino carecía de iluminación artificial y que por la misma circulaban vehículos particulares.
"Es así como, la prudencia mínima exigible determinaba parar la persecución para asegurar la integridad física de todos quienes circulaban a esa hora por la carretera, cuestión que aquel no realizó. Tal falta personal, determina la responsabilidad del Estado, toda vez que la misma ocurre con ocasión de la prestación del servicio policial, insertándose dentro de un procedimiento de persecución llevado a cabo por el órgano público, razón por la que genera la responsabilidad por falta de servicio", sentenció.
"La prudencia mínima exigible determinaba parar la persecución para asegurar la integridad física de todos quienes circulaban a esa hora por la carretera, cuestión que aquel no realizó".
Fallo de la Suprema.
La Corte concluyó señalando que órgano policial, encargado del orden y de la seguridad pública, llevó a cabo un procedimiento "en condiciones que hacían previsible la posibilidad de causar daños a quienes circulaban", volviéndose así en "una fuente de riesgos para la integridad de aquellos a quienes debe proteger, cuestión que evidencia un mal funcionamiento".
De esta forma, se concedió el pago de $91.760.352 como indemnización del lucro cesante, y confirmó, por concepto de daño moral, la entrega de $140 millones a la esposa e hija de la víctima.